Revoca Sala Xalapa nulidad de elección en Tinum, Yucatán
22/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 22/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que anuló la elección en el Municipio de Tinum.
Lo anterior es así, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante esta autoridad jurisdiccional, un juicio para controvertir la sentencia del TEEY, que anuló la votación de tres casillas, y en consecuencia de ello, decretó la nulidad de la elección en el citado municipio.
Al respecto, el pleno de la Sala determinó que en la Casilla 905 Contigua 1, en la que se declaró la nulidad por haber mediado dolo o error en la computación de los votos, sí existían inconsistencias y datos en blanco, sin embargo, contrario a lo razonado por el TEEY, estos pudieron subsanarse, y aunque siguió existiendo discrepancia entre las cifras, ésta no resultó determinante, ya que no hubo cambio de ganador.
En relación a la Casilla 904 Contigua 1, en la que se declaró la nulidad por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, se pudo constatar que fue un error el asentar en el encarte de las actas, el nombre del presidente de casilla como Susano Pech Cen, en lugar de Susano Pech Pech, que era el correcto.
Aunado a que no existió ninguna anotación en la hoja de incidentes que indique sustitución alguna de funcionarios, además de que en el recibo de entrega del expediente de la casilla a la autoridad administrativa, se advierte que quien lo entregó fue el presidente de la misma, y ahí sí se asentó correctamente su nombre, por lo cual no procedía su anulación.
Por último, en la Casilla 904 Contigua 2, se declaró la nulidad por haberse ejercido violencia física o presión, sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla, ya que en el concepto del TEEY, José Enrique Pat Pat, representante del PAN en la casilla impugnada, por ser primo hermano de José Eduvigis Pat Pat, escrutador de la citada casilla, era suficiente para anularla.
Sin embargo, dicha nulidad fue decretada de forma errónea, toda vez que no se encuentra prohibido que en las casillas actúen como funcionarios, personas que tengan una relación de parentesco con los representantes de partido designados para actuar en la misma mesa de recepción, además de que no existen elementos que permitan suponer que existió la presión señalada y, en consecuencia, no se surte la causal de nulidad.
Por lo anterior, las magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle revocaron la sentencia del TEEY y confirmaron de validez de miembros del ayuntamiento del Municipio de Tinum, así como el otorgamiento de mayoría y declaración de validez emitida por el Consejo Municipal Electoral a favor de los candidatos del PAN.
Ordena registrar a Antonio Aguilar Lagunes como candidato a presidente municipal de Alto Lucero por la coalición “Para Cambiar Veracruz”
Por otra parte, las magistradas revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en cuanto hace al registró de Arcelio Sosa Zavaleta como candidato a presidente municipal de Alto Lucero, y ordenaron registrar para ese cargo a Antonio Aguilar Lagunes por la coalición “Para Cambiar Veracruz”, integrada por el Partido del Trabajo (PT), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia.
Las magistradas consideraron fundados los agravios presentados por Aguilar Lagunes, quien acreditó que, de acuerdo al convenio de coalición, la formulación de la candidatura le correspondía realizarla al PT, partido que sí lo favoreció, y con lo cual adquirió el derecho de ser registrado.
Asimismo, el pleno le dio la razón, en el sentido de que la postulación de Sosa Zavaleta carecía de sustento, puesto que no se establecieron con exactitud las circunstancias especiales o razones particulares para considerar el registro, aunado a que el documento carecía de la firma del representante de uno de los partidos coaligados.
Además, el partido Convergencia partió de la premisa falsa de que Arcelio Sosa Zavaleta, al haber resultado favorecido en encuestas, debió ser postulado, dado que ese procedimiento de selección no operó respecto al municipio de Alto Lucero, por lo que el pleno ordenó al Consejo General del IEV registrar a Antonio Aguilar Lagunes y darle las medidas necesarias para esté en aptitud de ejercer sus derechos como candidato a cargo de elección popular.
En este juicio, también se amonestó públicamente a la coalición “Para Cambiar Veracruz”, para que se abstenga de incurrir en este tipo de conductas y que en lo sucesivo cumpla puntualmente con el principio de legalidad.
Finalmente, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), que ratificó el acuerdo del Consejo Municipal del IEV en Xalapa, que negó el registro de Nora Lucila Guerrero Córdoba como candidata ciudadana a la Presidencia Municipal.
El pleno consideró infundado el agravio presentado por Guerrero Córdoba, ya que el Tribunal Electoral local dio cumplimiento a la Constitución del Estado, que no da el derecho a los ciudadanos a ser electos a un cargo de elección popular de forma independiente, sino únicamente a través de la postulación por un partido político.
La Sala Xalapa resolvió este día 27 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 6 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 33 medios de impugnación.
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