“La paridad no es un techo, sino un piso mínimo para la participación política de las mujeres”
23/abril /2021 / Sala Superior 71/2021
Ciudad de México
- Se llevó a cabo el 4º Taller de Análisis de Sentencias virtual en el que se profundizó en la resolución relacionada con la paridad de género en la integración del OPLE del Estado de México, y otra relativa a la vía alterna para el acceso a los cargos de elección popular
Como parte de las acciones implementadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para acercar el trabajo jurisdiccional a la ciudadanía, y a la vez crear un vínculo con la sociedad que le permita conocer más a fondo la labor de esta institución, se llevó a cabo el Taller de Análisis de Sentencias.
Al analizar la sentencia SUP-JDC-9914/2020, de la Sala Superior del TEPJF, la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México, Leticia Victoria Tavira, repasó los argumentos de las y los integrantes de este órgano jurisdiccional, en los que se señala que a pesar de que se establece un mínimo de 50% de representatividad de mujeres en cargos, no se vulnera el principio si se rebasa, en favor de ellas, ese porcentaje.
Consideró que la paridad no es un techo, sino un piso mínimo para que se optimice la participación política de las mujeres, y para llegar a ella no debe apegarse sólo a términos cuantitativos, y debe aplicarse un trato preferente justificado hacia las mujeres para maximizar su acceso a cargos públicos, afirmó en el encuentro organizado por la Dirección General de Relaciones Institucionales (DGRIN).
Con este tipo de ejercicios, el TEPJF busca expandir el conocimiento y transparentar sus actividades como parte de los ejes de trabajo del magistrado presidente, José Luis Vargas Valdez.
La ponente narró que, en la impugnación resuelta por la Sala Superior, los inconformes señalaban que la paridad de género se estaba violentando al designar a tres consejeras electorales en el Instituto Electoral del Estado de México y que se discriminaba al género masculino al haber actuado así. Para garantizar la paridad, señalaban, se podía haber designado a dos mujeres y un varón.
La Sala Superior consideró infundadas esas quejas, y estableció que la paridad se establece en parámetros cualitativos y no sólo cuantitativos; es decir, no sólo es numérica, sino que debe reflejarse en el cambio de estructuras para que las mujeres ocupen espacios en los que antes no se veían.
En el encuentro, se abordó también la sentencia SUP-REC-65/2021, en la que se aborda el establecimiento de una tercera vía, aparte de los partidos y las candidaturas independientes, para que integrantes de pueblos indígenas puedan acceder a cargos de elección popular.
La Sala Superior determinó que los derechos político-electorales de los integrantes de estos grupos estaban garantizados, pues pueden acceder a cargos mediante las vías establecidas en la Constitución, por lo que no era necesario establecer una modalidad específica para ello.