Dejan sin modificación integración de comisiones y comités de Congreso de Puebla
20/febrero /2008 / Sala Superior 21/2008
México, D.F.
- PAN sólo presidirá tres de esos órganos legislativos
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del congreso del estado de Puebla para la integración de las comisiones y comités de este organismo legislativo, el cual fue impugnado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).
Los ocho integrantes de esta bancada presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de dicho acuerdo, aprobado en la sesión pública del 24 de enero de 2008 por el pleno legislativo de la LVII Legislatura local, por el cual le correspondieron solo dos presidencias de las 20 comisiones y una presidencia de los seis comités de ese cuerpo colegiado.
Los argumentos de los legisladores panistas fueron en el sentido de que se violaron sus derechos al no asignarles más presidencias de comisiones y comités, de acuerdo con el número de su bancada.
Al respecto, el proyecto de resolución presentado al pleno por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se señala que el acuerdo reclamado incide propiamente en el ámbito del derecho parlamentario administrativo, pues se trata de una actuación del congreso del estado de Puebla, respecto de la organización y división del trabajo interno.
El magistrado precisó que, opuestamente a lo planteado por los actores, la decisión del pleno legislativo poblano “en modo alguno” repercute en los derechos político-electorales, por lo que propuso dejar firme el acuerdo combatido.
En otro asunto, el Tribunal Electoral instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral expedir su credencial de elector con fotografía a María Teodora Martínez, del estado de Puebla, a quien en principio se le negó por duplicidad de datos.
En el proyecto de resolución del magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que ese hecho no era suficiente para negar dicho documento oficial, ya que, ante la discrepancia de datos, la autoridad electoral estuvo en la posibilidad de verificar los mismos y determinar cuáles eran los correctos.
Al respecto, la presidenta magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expuso que las autoridades administrativas del IFE debieron haber actualizado el padrón, cancelar los registros y dado de alta a la ciudadana.