REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
6 /julio /2007 / Sala Superior 52/2007
México, D.F.
Respecto de los comicios en Baja California, los magistrados resolvieron los juicios promovidos en relación a la elección de Gobernador, presentados por las coaliciones Alianza para que Vivas Mejor y Alianza Convergencia-Partido del Trabajo, y los ciudadanos Jorge Hank Rhon, María Mercedes Maciel Ortiz y Felipe Daniel Ruanova Zárate.
Asimismo, se desahogaron los medios de impugnación respecto de los ayuntamientos de Tijuana, Ensenada, Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito, y del registro de candidatos a diputados de mayoría relativa en el distrito VII y XIV.
Por lo que se refiere a los juicios relacionados con la elección de gobernador, la Sala Superior concedió la razón al ciudadano Jorge Hank Rhon en sus alegatos formulados contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Así las cosas, se revocó la determinación del tribunal local y se dejó subsistente el acuerdo de 27 de mayo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral bajacaliforniano, mediante el cual se otorgó dicho registro.
En la sentencia elaborada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se dejó en claro que, con base en los criterios de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia internacional, los derechos políticos fundamentales -de carácter político-electoral- no son derechos absolutos o ilimitados, sino que pueden ser objeto de ciertas restricciones permitidas, siempre que las previstas en la Legislación no sean irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental. Dichas restricciones deben ser interpretadas de forma tal que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos y eviten suprimirlos o limitarlos en mayor medida que la permitida en la Constitución y en los propios tratados internacionales.
Asimismo, la Sala Superior indicó que conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las limitantes del derecho de ser votado, el sólo hecho de que Jorge Hank Rhon se separara de su cargo como presidente municipal de manera definitiva 90 días antes de la celebración de la jornada electoral, resultaba suficiente para revocar la determinación del Tribunal de Justicia Electoral. Por ello se razonó, se le debe permitir el pleno derecho de ser votado y contender por el cargo de gobernador, pese a no haber concluido el periodo para el que fue electo.
El agravio esgrimido referente a que el Tribunal local debió interpretar el artículo 42 de la Constitución estatal a través de los métodos funcional y sistemático para lograr la pretendida armonía de dicho artículo con el sistema jurídico nacional se declaró fundado. En la sentencia se estableció que la Sala Superior del TEPJF tiene competencia para interpretar el artículo arriba citado en relación con los tratados internacionales, pues se trata de un aspecto de legalidad y no de constitucionalidad de la norma, si se tiene en cuenta que no se hace una comparación entre lo establecido en la Carta Magna y la legislación local.
El magistrado Pedro Esteban Penagos estableció que “nuestro sistema jurídico ya no sólo está integrado por un conjunto de reglas, sino que, además, se complementa con los principios y valores consagrados en nuestra Constitución, en las constituciones locales, maximizados y potencializados por los tratados internacionales signados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado y, por tanto, tales tratados, vienen a conformar parte del derecho vigente, parte del sistema jurídico mexicano vigente”.
Una vez aprobado por unanimidad el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Jorge Hank Rhon, el juicio de revisión constitucional de la Alianza para que Vivas Mejor fue sobreseído al quedar sin materia.
En el mismo sentido, la Sala Superior resolvió los juicios presentados por María Mercedes Maciel Ortiz y la Coalición Alianza Convergencia-Partido del Trabajo. Así, después de haber establecido que la interpretación indebida de la autoridad electoral local al artículo 42 de la ley estatal, el TEPJF revocó la resolución impugnada y confirmó el acuerdo aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral bajacaliforniano, que otorgó el registro de María Mercedes Maciel Ortiz como candidata a gobernadora del estado, postulada por la Coalición Alianza Convergencia-PT.
En relación al juicio promovido por Felipe Daniel Ruanova Zárate, el TEPJF declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos, por lo que confirmó la negativa de registro como candidato independiente. En el proyecto elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza se destacó que la figura de candidato independiente en esta entidad no existe, lo que equivaldría causar una situación inequitativa en virtud de que no tendría acceso a los medios de comunicación, ni al financiamiento público, y como tampoco sería sujeto a la fiscalización, además podría disponer de recursos mayores a lo de los candidatos de los partidos políticos registrados, olvidando con ello el principio de equidad.
Al abordar los juicios relacionados con la elección de ayuntamientos, este órgano jurisdiccional revocó las resoluciones impugnadas y dejó subsistente los acuerdos del Consejo Estatal Electoral, que otorgó el registro a Jaime Xicoténcatl Palafox Granados como candidato de la Alianza para que Vivas Mejor a presidente municipal del ayuntamiento de Ensenada, y de Eligio Valencia Roque, como candidato del PRD a primer regidor propietario del ayuntamiento de Tijuana.
Por otra parte, el TEPJF confirmó la negativa de registro de Jorge Enrique Astiazarán Orcí, como candidato de la coalición Alianza para que Vivas Mejor, en virtud de que no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley de Nacionalidad, al no presentar el certificado de nacionalidad que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, y sólo presentó un documento que no cumplía con los extremos exigidos por la ley.
Por otro lado, al abordar los juicios incoados por las elecciones de diputados locales, al analizar el juicio promovido por Armando Reyes Ledesma, la Sala Superior revocó la sentencia el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California y confirmó el acuerdo por el que se le otorgó el registro como candidato a diputado propietario por el principio de mayoría relativa, postulado por la Alianza Convergencia-PT, en el XIV distrito, aprobado por el Consejo Distrital correspondiente en su oportunidad.
De igual forma, en el juicio promovido por José Guadalupe Barceló Quijada, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y confirmó su registro como candidato del PRD a diputado por el principio de mayoría relativa en el VII distrito con cabecera en Tecate. Sin embargo, en virtud de que el actor afirmó haberse separado del cargo de regidor en forma provisional, se le concedió un plazo de 3 días para presentar su solicitud de licencia definitiva, luego de lo cual deberá exhibir ante la autoridad administrativa electoral el acuse correspondiente, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo en el plazo indicado se entenderá cancelado su registro.
Por último, en relación a Chiapas, al concederle la razón a Carlos Osvaldo Pano Becerra, el TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI que, en un plazo de 24 horas, notifique personalmente al actor la determinación que tomó respecto de la queja promovida para impugnar la determinación que negó al actor su registro como precandidato a presidente municipal en Tapachula. Asimismo, se ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos y en su caso a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, que se pronuncien respecto de esta determinación y notifique personalmente al actor. Al mismo tiempo y por actualizarse alguna causal de improcedencia, la Sala Superior desechó los juicios promovidos por Pedro Jiménez Gutiérrez y Santiago Pérez Muñoa, quienes pretendían contender como candidatos a presidente municipal de Chilón, y diputado local, respectivamente.