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EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA SANCIÓN AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR LA TRANSMISIÓN DE SPOTS QUE DIFUNDÍAN LA ACTIVIDAD DE SUS LEGISLADORES.

8 /mayo /2009 / Sala Superior 39/2009

México, DF; a

• Una parte fundamental de las funciones legislativas es la información a la ciudadanía.
• Los spots fueron transmitidos fuera de los periodos de precampañas y campañas políticas.

Los spots de diputados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con los que dan a conocer su posición sobre la pena de muerte para asesinos y secuestradores, así como la iniciativa de ley para proteger los manglares en nuestro país, son mensajes que no promueven el voto a favor o contra de candidato o instituto alguno, y fueron difundidos fuera del periodo de precampañas y campañas, por lo que no pueden ser sancionados.

Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar las resoluciones del Consejo General del IFE que sancionaban a dicho partido por difundir dos spots sobre esos temas, con el argumento de que no correspondían a los pautados por ese instituto.

Al presentar el proyecto de resolución, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa afirmó que “no podemos negar la existencia del derecho de los legisladores de informar a los ciudadanos de los resultados de su gestión. Se trata de un contrapeso importante en la función legislativa, por lo que debe facilitarse la existencia de mecanismos en virtud de los cuales los legisladores rindan cuentas al electorado de su gestión.” Entre esos medios, por supuesto, se encuentran los electrónicos.

Para fundamentar su proyecto, la magistrada señaló cuatro consideraciones básicas:

“Primera.- Las personas que realizaron las conductas son identificadas y se ostentaron con la calidad de diputadas y de diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segunda.- En el contexto del mensaje, se identifica a cada uno de los legisladores contratantes. Los legisladores contrataron la difusión de los promocionales denunciadas, para hacer del conocimiento de los habitantes del país una determinada posición política, que fue llevada al seno de la Legislatura mediante la presentación de iniciativas de ley, lo que constituye un acto estrictamente vinculado con las funciones legislativas que tienen encomendadas.

Tercera.- La difusión de los promocionales ocurrió fuera del periodo de precampañas y de campañas electorales.

Cuarta.- No se advierte la existencia de elemento alguno que permita concluir, que el promocional difundido por los legisladores tuviera contenido electoral. Ninguna de las aseveraciones contenidas en el promocional y tampoco del contexto visual que se presenta, puede advertirse que los legisladores incitan de manera directa o indirecta, a la obtención del voto a favor del Partido Verde Ecologista de México o en contra de cualquiera otra opción política.”

Cabe señalar que el spot sobre pena de muerte se transmitió entre el 18 y el 25 de marzo, y el de protección de manglares entre el 26 de ese mes y el 6 de abril, periodo en que las precampañas habían concluido, y las campañas aún no comenzaban.

En su intervención para apuntalar el proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que, después de revisar el contenido de los spots, llegó a la conclusión de que son mensajes informativos que no persiguen fines electorales, y cuyos emisores son legisladores identificados que dan a conocer a la ciudadanía sus trabajos legislativos.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza destacó el hecho de que los sujetos actores de los spots son diputados del Congreso de la Unión, y no candidatos de algún partido político. Subrayó que los legisladores son servidores públicos, que deben ser responsables ante la comunidad que los eligió y tienen la obligación de informarla periódicamente a sus votantes. Estos servidores públicos –abundó-, pueden ser voces individuales que podrían disentir de las plataformas de los partidos que los propusieron, pero que no podrían dejar de responder a los intereses de la ciudadanía.

Al argumentar su voto favorable al proyecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar subrayó que una de las funciones parlamentarias por antonomasia, dada la naturaleza del cargo, debe ser la información permanente a la sociedad. Añadió que por las coincidencias expresadas en la sesión sería conveniente hacer dos tesis sobre el proyecto.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera añadió que la identificación partidaria de los grupos parlamentarios es un elemento intrínseco a la estructura del Congreso de la Unión, y por ello es natural que los logotipos de los partidos aparezcan en los mensajes de los legisladores. A su juicio, los spots aludidos constituyen mensajes del quehacer parlamentario que se ajustan claramente con las disposiciones del Artículo 70 de la Constitución.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que en el contenido de uno de los spots en cuestión se habla de una iniciativa de ley sobre la pena de muerte propuesta por un grupo parlamentario, pero en ningún momento se expresan vocablos relacionados con el proceso electoral, los comicios, las elecciones y el voto. En consecuencia, no se trata en sentido estricto de propaganda político-electoral.

Finalmente, el magistrado Alejandro Luna Ramos fue enfático al recordar que la ley señala claramente los periodos dentro de los cuales los partidos ni los particulares pueden contratar por su cuenta tiempos en televisión y radio –los periodos de precampañas y de campañas-, y que la transmisión de dichos spots se realizó fuera de los períodos indicados.

Al considerar otro caso, la Sala Superior confirmó la resolución del IFE mediante la cual impuso una sanción a Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V., por no transmitir diversos spots de partidos políticos al iniciar la precampaña en el proceso electoral 2008-2009, a través de una radiodifusora de San Luis Potosí.

Derivado de otro juicio, se confirmó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial de Campeche, que ratificó la determinación del Instituto Electoral de ese Estado, de aprobar el registro de la coalición "Unidos por Campeche" (PRI y PANAL) para participar en la elección de gobernador de dicha entidad federativa.

En otro caso, el Tribunal Electoral confirmó la amonestación pública que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí impuso a los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, y declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra José Alejandro Zapata Perogordo, candidato a gobernador de dicho Estado.

Por otra parte, se revocó la cancelación de la membresía de René Díaz Mendoza como afiliado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y se ordenó al instituto restituirle ese derecho.

En la sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, que suman un total de nueve medios de impugnación.
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