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El TEPJF revoca acuerdo para la remoción de consejeros electorales en Morelos

18/marzo /2021 / Sala Superior 46/2021

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que es el Consejo General del INE el que debe determinar si se suspende el procedimiento iniciado contra tres de cinco consejeros estatales, por presuntas irregularidades

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para remover de sus cargos a tres de los cinco consejeros electorales que actualmente integran el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Los consejeros del instituto electoral local de Morelos, Isabel Guadarrama, Alfredo Arias y José Enrique Pérez Rodríguez fueron denunciados por el Partido Social Demócrata en 2019 por presuntas irregularidades que implicarían negligencia y descuido en el desempeño de sus funciones, al no observar el plazo de 30 días naturales legalmente previsto para resolver sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatuarias que el partido presentó el 25 de junio de ese año.

Además, porque omitieron registrar a los titulares de los órganos directivos del partido que fueron hechos del conocimiento de la autoridad administrativa el 16 y 29 de julio. El órgano local se conforma con siete integrantes, pero una de ellas falleció y otra fue removida.

Luego de que el 13 de enero pasado la Sala Superior ordenó dar entrada a la denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE determinó continuar con la remoción iniciada, a pesar del proceso electoral ordinario que se lleva a cabo en el estado.

Los consejeros impugnaron la determinación y solicitaron la suspensión del procedimiento de remoción por representar un riesgo para el desarrollo de los comicios, y argumentaron que el resultado positivo de COVID-19 por parte del consejero Alfredo Javier Arias Casas representaba un riesgo para los consejeros que estuvieron en contacto con él y un obstáculo para la defensa efectiva de sus derechos.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior señalaron que debe revocarse el acuerdo porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral carece de atribuciones para pronunciarse respecto de la remoción hasta que concluya el proceso electoral en curso en ese estado.

Se determinó que la decisión debe ser tomada por el Consejo General del INE y no por el titular de la Unidad Técnica, debido a la trascendencia y a que la determinación que se tome al respecto puede tener un impacto en la integración del organismo público local electoral de frente a los comicios que se llevan a cabo en la entidad. (Asunto: SUP-JDC-236/2021.)

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