header

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

11/julio /2007 / Sala Superior 53/2007

México, D.F.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron en sesión pública un recurso de apelación contra una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitida el pasado 31 de mayo; 24 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral interpuestos contra decisiones emitidas por autoridades electorales de los estados de Aguascalientes, Sinaloa, Baja California, Colima, Durango, Chiapas, Chihuahua, México, Oaxaca, Veracruz y Yucatán, así como de instancias de los partidos del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Demo

En el recurso de apelación interpuesto por el PRD, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativa a la denuncia presentada por el PAN en contra de la coalición Alianza por México, por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Cofipe, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución impugnada que sobreseyó la queja de origen, y ordenó devolver el expediente al CG-IFE para que -por conducto de la Junta General Ejecutiva- continúe con la sustanciación del procedimiento administrativo y dentro de un plazo de 30 días, en uso de sus atribuciones investigue de manera oportuna, eficaz, expedita y exhaustiva los hechos denunciados y puestos a su conocimiento, determine si se actualizan o no las faltas denunciadas en perjuicio de la normatividad electoral, determine quién o quienes son los infractores y, en su caso, imponga la sanción que en Derecho proceda.

En el presente asunto, el PRD denunció que Simón Valanci Buzali, en su carácter de secretario general del tricolor en Chiapas, realizó actos anticipados de campaña en 2006 con los promocionales Afíliate al PRI y Tramita tu credencial, difundidos en siete frecuencias de radio de su propiedad, las cuales utilizó para hacer campaña publicitaria y posicionarse en el electorado, sin que esto le generara costo alguno. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que el sobreseimiento de la queja establecido por el CG-IFE le causaba perjuicio al partido demandante, pues con dicha determinación no toma en cuenta las pruebas existentes en autos, con las que se demuestra que los hechos expuestos en la denuncia constituyen actos anticipados de campaña, los cuales contravienen la norma electoral y los principios rectores de la función electoral, además de que los actos anticipados de campaña generan desigualdad en la contienda y no sólo causan afectación a un partido político en lo particular, sino en la sociedad en su conjunto.

Respecto de 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados contra determinaciones de órganos directivos del PAN en los estados de Chiapas y Veracruz, los magistrados sobreseyeron el juicio, con lo cual se confirmó la celebración de la convención distrital en la que se eligieron a los candidatos a diputados de mayoría relativa por el distrito XIV con cabecera en Huatusco, Veracruz, así como los acuerdos adoptados en la misma. Mientras que fueron desechadas dos demandas presentadas contra resoluciones de los comités

directivos estatales del PAN en Veracruz y Chiapas, referentes a la selección de candidatos a cargos de elección popular.

En Chiapas, fue confirmado el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral relativo a la modificación de la cláusula segunda del convenio de la coalición Alianza por la Unidad (conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México) para postular candidatos a miembros del ayuntamiento del municipio de Bochil. De igual manera, se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes referente al registro de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

Por otro lado, resultó infundada la pretensión de Oscar Montoya y otros para que las autoridades correspondientes del Partido del Trabajo les asignen financiamiento para realizar sus campañas como candidatos para el proceso electoral a celebrarse este año en Aguascalientes, al establecerse que no existe una base jurídica que apoye su petición.

Respecto de los juicios presentados en los estados de México y Oaxaca, se ordenó a la Dirección Ejecutiva el Registro Federal de Electores, por conducto de las respectivas vocalías de las Juntas Ejecutivas, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía a los ciudadanos Sofía Romero Pérez, Héctor Alonso Márquez y Rosa Esther Villalobos Bolán, respectivamente. En tanto, que ordenaron atender la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores presentada por María del Refugio Cruz Cruz.

Por último, por actualizarse alguna causal de improcedencia, la Sala Superior del TEPJF desechó los juicios para a protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoados por Fidelia Ángel Carlos, Victoria Cecilia Flores, Guillermo de Jesús Zozaya Bassoul, Hugo Antonio Manga Vázquez, Mateo Temich Ixtepan, Braulio Francisco Zertuche, Adolfo Velasco Alvarado, Bertha Alicia Reséndiz Aragón, José Guadalupe Medina y Wilbert Carpio Mayorga.

De igual forma, por considerar que las violaciones reclamadas no son determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, fueron desechados los juicios de revisión constitucional interpuestos por el PAN, contra resoluciones de los tribunales electorales de Chihuahua y Sinaloa; y del PT y PRD en contra del Tribunal Electoral de Colima.