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El TEPJF confirma el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”

24/febrero /2021 / Sala Superior 27/2021

Ciudad de México

  • Los partidos de la Revolución Democrática, Alianza Ciudadana y Acción Nacional impugnaron la resolución del Tribunal Electoral local al argumentar que los partidos coaligados estaban impedidos por la legislación

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala” -conformada por los partidos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social- para las elecciones a la gubernatura y diputaciones de mayoría relativa en el proceso electoral 2020-2021.

En diciembre pasado, los partidos mencionados solicitaron el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala” ante el instituto electoral local. El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones les otorgó dicho registro que posteriormente fue impugnado por los partidos de la Revolución Democrática, Alianza Ciudadana y Acción Nacional. En enero, el Tribunal Electoral local resolvió confirmar la resolución del Instituto electoral local para que mantuvieran el registro.

Sin embargo, los partidos recurrentes señalaron que Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala obtuvieron sus registros locales en los años 2018 y 2019, respectivamente, por lo que no pueden contender de manera coaligada en el actual proceso comicial.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que los señalamientos son infundados porque los partidos políticos no son de reciente creación, sino que perdieron su registro a nivel nacional, pero obtuvieron el porcentaje de votación suficiente para obtenerlo en alguna entidad federativa.

Por este motivo, la Sala Superior consideró que no es aplicable la restricción relativa a que estos partidos no pueden convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección posterior a su registro.

Respecto a otros señalamientos relativos a las facultades para para suscribir el convenio de coalición la Sala Superior consideró que la resolución del Tribunal Electoral es correcta, atendió los planteamientos de los recurrentes y fue apegada a derecho. (Asunto: SUP-JRC-10/2021 y acumulados)

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