REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
29/agosto /2007 / Sala Superior 74/2007
México, D.F.
Al continuar con el desahogo de juicios interpuestos contra los resultados de las elecciones celebradas el pasado 1 de julio en los estados de Durango y Zacatecas, en éste último, la Sala Superior rechazó la interpretación gramatical realizada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado, respecto de uno de los requisitos de participación en la asignación de diputados de representación proporcional, por virtud de la cual se excluyó al PRI.
En el proyecto elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, y aprobado por unanimidad, se consideró que basta con que el partido político registre el número suficiente de candidatos para cubrir el número de diputaciones asignadas por el principio de representación proporcional, para tener por cumplido el requisito legal, por lo que, una vez revocada la sentencia impugnada, este órgano jurisdiccional procedió a la reasignación de diputados por este principio, arribando a la conclusión de que desarrollado el procedimiento atinente, se asignan a la coalición Alianza por Zacatecas (PRD-Convergencia), al PAN, y al PRI, 3 curules a cada uno; al PT, 2; y al PVEM, uno.
Respecto de los resultados de la elección celebrada el pasado 1 de julio en el estado de Durango, los magistrados de la Sala Superior modificaron la asignación de diputados de representación proporcional, realizada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral y, en consecuencia, revocaron la constancia de asignación proporcional expedida a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional para que sea otorgada a la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por Alfredo Miguel Herrera (propietario) y Beatriz Cortés Zúñiga (suplente), previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
La sentencia presentada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar indica que la asignación de un diputado de representación proporcional al PRI fue indebida, ya que con ésta se excedió el límite de sobrerrepresentación previsto en la legislación estatal.
Por otro lado, se confirmaron los resultados registrados en los ayuntamientos de Rodeo, San Luis del Cordero, Canatlán, Durango, Gómez Palacio, Topia, Tlahualilo, Lerdo e Indé. De igual forma, se confirmaron los resultados de la elección de diputados locales de mayoría relativa en los distritos IX y XII, con cabecera en Lerdo y Gómez Palacio, respectivamente. En tanto que se revocó la amonestación impuesta a Bertha Alicia Reséndiz Aragón por presentar un medio de impugnación carente de firma autógrafa.
En relación con Veracruz, estado que celebrará elecciones el domingo próximo, los magistrados revocaron un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano relacionado con la sustitución de candidaturas y dejó firmes los registros de Rigoberto Castellanos Ahumada como candidato de la Alianza Fidelidad por Veracruz a segundo regidor propietario de Pánuco; de Genaro Hernández Mendoza como candidato de Convergencia a primer regidor de Amatlán de los Reyes; y de Carmela Castillo como candidata del PRD a primer regidor de Mecayapan. Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable omitió dar cabal cumplimiento al procedimiento de sustitución, al quedar demostrado que los actores no presentaron renuncia alguna a su postulación.
En otro asunto, los magistrados ordenaron a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, contestar a Sergio Rivera, en un plazo de 24 horas, los escritos en los que solicita información sobre la designación del candidato a presidente municipal de Tamiahua. Además, en este municipio, se confirmó la lista de candidatos registrada para la elección de ediles.
Por otro lado, al resolver un juicio relacionado con la elección del pasado 1 de julio en Chihuahua, este órgano jurisdiccional confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Juárez.
En tanto, al concederles la razón a los promoventes, la Sala Superior revocó la designación de Jaime Gutiérrez Pérez y Alfonso Abel Zúñiga Rodríguez como candidatos del PRD a presidentes municipales de Tila y Simojovel, Chiapas, respectivamente, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local, previa satisfacción de los requisitos de ley, inscribir en su lugar a Edguin Teodoro Gabriel Robledo e Isidro Hernández Gutiérrez, así como a los candidatos a síndicos y regidores, conforme al registro realizado ante el Consejo Municipal Electoral.
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el otorgamiento del registro a la planilla del PRD para el ayuntamiento de Motozintla, Chiapas, así como el registro de Octavio Samayoa Vázquez como candidato de la coalición Por el Bien de Chiapas (PRD-PVEM-PT-Convergencia) a diputado local de mayoría relativa por el XI distrito, con cabecera en Pueblo Nuevo Solistahuacan, y por otra parte, ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emitir conforme a sus atribuciones que corresponda el recurso presentado por Conrado Aurelio Álvarez Toledo.
En relación a Oaxaca, el TEPJF confirmó la determinación de las bases para la elección de candidatos del PAN a diversas alcaldías, en especial a la de la capital, Oaxaca de Juárez, y ordenó a Comité Ejecutivo Nacional panista que en un plazo de 24 horas notifique personalmente a Omar Adrián Heredia Mariche lo resuelto en su escrito de inconformidad presentado el 11 de julio.
En otro orden de ideas, al declarar fundados los agravios del quejoso, el TEPJF dejó insubsistente la cancelación de la constancia de candidato electo expedida a favor de Enrique Ramos Bernardino, por lo que se ordenó al Instituto Electoral de Puebla, tenerlo por registrado como candidato del PRI a presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez. Asimismo, debido a que la presentación de este juicio no se ajustó a los plazos previstos en la ley, se impuso, como corrección disciplinaria al presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, una amonestación por haber demorado la tramitación y su oportuno envío a este órgano jurisdiccional.
De Sinaloa, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo de coalición realizado entre el PRD-PT y Convergencia, especialmente en relación a la candidatura a presidente municipal de Ahome; la designación de candidatos el PAN a regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San Ignacio; la designación de José Ángel Pescador Osuna como candidato del PRD a presidente municipal de Mazatlán; y la modificación de los lineamientos para el monitoreo de medios en las campañas electorales.
Mientras tanto, se confirmó el desconocimiento de la convocatoria para celebrar el Consejo Político Estatal Extraordinario del PT en Tlaxcala, así como el registro de José Abel Moreno Luna como precandidato del PRI a diputado de mayoría relativa por el III distrito, con cabecera en Contla de Juan Cuamatzin.
Por otro lado, esta Sala Superior ordenó al Secretario General en Funciones de Presidente del Comité Directivo del PAN en Colima, a dar respuesta de manera veraz y oportuna a Josué Eulalio Vergara Santana, con base en la información que obra en su poder, relativo a la solicitud de información acerca de la auditoría que se realizó a dicho Comité, y confirmó el desechamiento que hizo la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD de las quejas presentadas por Rolando Raoul Fuentesberain Villenave, así como el de la queja presentada por Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, relacionada con el procedimiento sancionatorio instaurado en contra de diversos órganos del PAN.
Por último, los magistrados electorales ordenaron al IFE, por conducto del Vocal Ejecutivo del RFE expedir la credencial para votar con fotografía a Héctor Fernando López Correa, incluirlo en el Padrón Electoral y en el Listado Nominal. No así respecto de Mateo Martínez Filomeno en Puebla, dado que su solicitud la realizó fuera de plazo, sin embargo, para dejar a salvo sus derechos político-electorales, dicho ciudadano podrá realizar su trámite una vez concluido el proceso electoral que se lleva a cabo en Puebla.