header

El TEPJF ordena al INE seguir trámite para registro de nuevo partido Indígena Nacional

4 /febrero /2021 / Sala Superior 15/2021

Ciudad de Mëxico

  • Debido a que condiciones por COVID-19 les han afectado, la Sala Superior instruye al Instituto emita una nueva determinación para que la organización indigenista concluya el proceso para obtener registro como nuevo partido

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva determinación para que suspenda temporalmente el procedimiento seguido por la agrupación Gubernatura Indigena Nacional para obtener el registro como partido político nacional, debido a las condiciones derivadas de la pandemía por COVID-19, y le permita continuarlo cuando las circunstancias lo permitan.

Lo anterior, ante el plan de acción e ideología que pretenden conformar y representar de acuerdo con los intereses de grupos en desventaja histórica como son los pueblos y comunidades indígenas, en los que ya previamente quedó evidenciado que los organismos internacionales de derechos humanos han dispuesto que los Estados deben poner especial énfasis en implementar medidas de mitigación en estos grupos en situación de vulnerabilidad.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que, al negar el registro, el INE no tomó en cuenta los riesgos sanitarios que existen para llevar a cabo las asambleas que se requieren, según lo marca la legislación.

El 15 de diciembre pasado el INE determinó negar el registro a Gubernatura Indígena Nacional al señalar la imposibilidad de realizar asambleas estatales y considerar que con las medidas necesarias era posible reactivar el procedimiento. La organización impugnó dicho acuerdo al argumentar que realizar las asambleas ponía en riesgo la salud de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el proceso de conformación del nuevo instituto político, por la concentración de personas y un probable contagio masivo.

Al respecto, la Sala Superior argumentó que la autoridad electoral debió considerar las dificultades externadas por la organización para la celebración de estos eventos como el hecho de conseguir un local para su celebración (público o privado), y el evidente riesgo que implicaba el exigir la concentración de más de tres mil personas simultáneamente.

Por ello, le ordenó suspender el proceso y reanudarlo una vez que existan elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública, que permitan llevar a cabo integralmente el procedimiento, y concluirlo.

La organización solicitó también que se le conceda el registro como partido político nacional por excepción, sin embargo, la Sala Superior consideró que no es posible, pues de acuerdo con el marco constitucional y legal está obligada a cumplir todos los requisitos, entre ellos acreditar un grado de representatividad territorial y poblacional. (Asunto: SUP-JDC-44/2021 y SUP-JDC-58/2021 acumulados)

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF