Adecuado, bajar spot de Morena sobre vacunas contra el COVID-19, confirma el TEPJF
27/enero /2021 / Sala Superior 10/2021
Ciudad de México
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo ACQyD-INE-18/2021 por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la medida cautelar al spot “CAMPAÑA COVID” de Morena.
El 21 de enero, el PRD denunció a Morena por la difusión del spot “CAMPAÑA COVID”, en sus versiones de televisión y radio, identificadas con las claves RV00003-21 y RA00005-21, por la supuesta actualización de actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, y solicitó como medida cautelar la suspensión de su transmisión; el 22 de enero, la Comisión declaró procedente la medida cautelar y dos días después Morena impugnó la decisión.
El spot dice que ya está llegando la vacuna contra el COVID-19, y “con ella la esperanza de un mejor futuro se levanta”. Tras pedir se sigan las medidas de prevención se señala: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la y los magistrados de la Sala Superior coincidieron procedente la medida cautelar pues Morena no siguió el camino legal marcado por el Consejo General del INE en el acuerdo del 4 de enero, para los partidos que renuncien a sus tiempos en radio y televisión, lo cual debieron notificar por escrito para que la Secretaría de Gobernación remitiera los promocionales para atender la emergencia sanitaria, cuyo contenido se limitaría a identificar el nombre de la institución de salud correspondiente.
La Sala Superior consideró además infundados los alegatos de Morena. Determinó que la difusión puede afectar el principio constitucional de certeza, al generar una perspectiva equivocada en la ciudadanía y la prerrogativa debe ser ejercida clara y directamente por los partidos políticos sin que se genere confusión o duda de que el mensaje pudiera ser emitido por algún ente diverso a ellos, pues ello desnaturalizaría la finalidad de los tiempos pautados. (SUP-REP-36/2021)
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