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El Instituto Electoral de Baja California Sur debe incluir a indígenas y afromexicanos: TEPJF

29/diciembre /2020 / Sala Superior 275/2020

Ciudad de México

  •  La Sala Superior determina en sesión pública no presencial que no se garantizó la participación política de estos grupos en el presente proceso electoral

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) implementar acciones afirmativas para la inclusión de la población indígena y afromexicana en la vida política del estado en el presente proceso electoral 2020-2021.

El pasado 12 de octubre, el Consejo General del IEEBCS emitió un acuerdo con diversas modificaciones y adiciones al Reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, con el cual se vinculó a los partidos políticos para que, entre otras cosas, en la elección de diputaciones postularan en un distrito una fórmula compuesta por personas que se auto adscriban como indígenas, afromexicanas, con discapacidad o jóvenes, así como que incluyeran una fórmula de candidaturas integrada por personas indígenas o afromexicanas en la elección de algún ayuntamiento.

Hilario Rufino Velasco Santiago y Margarita Vázquez Vázquez quienes se ostentaron como indígenas mixteco y náhuatl, respectivamente, consideraron que las acciones tomadas por Instituto Electoral local no garantizaron los derechos de participación y representación política de las personas indígenas y afromexicanas.

Por ello, acudieron al Tribunal Electoral de Baja California Sur el cual confirmó el acuerdo del instituto electoral. Posteriormente, la y el ciudadano acudieron a la Sala Regional Guadalajara que confirmó la sentencia del Tribunal local y consideró que los planteamientos que se hacían valer eran ineficaces, porque ya no era posible modificar las reglas para aplicarse en el proceso electoral en curso. Ello, se estimó, porque contravendría el principio de certeza.

La sentencia de la Sala Regional fue recurrida y, en sesión pública no presencial del día de hoy, las magistradas y los magistrados revocaron la resolución impugnada, considerando que la inclusión de acciones afirmativas no constituye modificaciones fundamentales a las normas rectoras del proceso, por lo que no trastocan el principio de certeza. Luego, en plenitud de jurisdicción, determinaron modificar la sentencia del Tribunal local, así como el acuerdo emitido por el IEEBCS, al considerar que no se garantizó la participación política, ni la representación de los indígenas y afromexicanos en el proceso electoral en curso.

Por ello, la Sala Superior ordenó al Consejo General del IEEBCS que implemente acciones afirmativas que conforme a sus atribuciones logre la inclusión y garanticen el acceso efectivo a los cargos públicos de la población indígena y afromexicana en esa entidad, medidas que se aplicarán en el presente proceso electoral. (Asunto: SUP-REC-343/2020)