header

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

24/agosto /2007 / Sala Superior 72/2007

México, D.F.

Este día, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron en la 55ª sesión pública de este año un total de 32 medios de impugnación, relativos a 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados contra resoluciones de órganos de dirección del Partido Acción Nacional en los estados de Campeche, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas; del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática y autoridades electorales de Aguascalientes, Chiapas y el Distrito Federal; así como siete juicios de revisión constitucional electoral present

Al continuar con el desahogo de impugnaciones referentes a las elecciones celebradas el pasado 1º de julio en Zacatecas, la Sala Superior del TEPJF resolvió tres juicios de revisión constitucional interpuestos por el Partido del Trabajo, el Revolucionario Institucional y la coalición Alianza por Zacatecas (PRD-Convergencia). Dos de ellos referentes a la integración de ayuntamientos, y uno a la elección de diputados de mayoría relativa.

Así, de manera unánime, aun cuando se invalidaron los votos recibidos en una casilla, recomponiendo así el cómputo municipal, este órgano jurisdiccional confirmó la declaración de inelegibilidad de José de Jesús del Real Sánchez, la declaración de mayoría y validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos del PRI que resultaron elegibles en el municipio de Monte Escobedo.

Para arribar a ello, los magistrados electorales consideraron que la declaratoria de inelegibilidad de Del Real Sánchez dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado, estuvo apegada a Derecho, dado que, como lo establece la ley, el también diputado del tricolor no se separó a tiempo de su cargo para competir en las elecciones.

En el caso de María Concepción Bañuelos Ibarra, quien se desempeñó como Tesorera Municipal, con lo cual, además de estar obligada a separarse del cargo con anticipación, estaba sujeta a la aprobación de las cuentas de su gestión, se consideró que, como está demostrado en autos, la candidata realizó los actos que en su ámbito personal correspondía hacer, a efecto de satisfacer el requisito de elegibilidad, en tanto renunció oportunamente al cargo y rindió las cuentas de su administración, las que quedaron sujetas a la revisión correspondiente. Así, la falta del acto formal del Cabildo que aprueba tales cuentas, no es imputable a dicha candidata, sino al propio órgano colegiado municipal. Por ende, como no pueden verse restringidos sus derechos político-electorales por la actuación de un tercero, se estimó que dicha candidata no se ubica en el supuesto de inelegibilidad.

Por otro lado, la Sala Superior confirmó el triunfo del PAN en la elección de diputados de mayoría relativa en el II Distrito Electoral, con cabecera en la capital del estado.

En tanto, en vísperas de los comicios del 2 de septiembre en Veracruz, este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada, así como el registro de Víctor Manuel Castelán Crivelli como candidato de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz a presidente municipal de Orizaba, dado que se comprobó que violó la ley electoral con la pinta de bardas, lo que se considera como acto anticipado de campaña, por lo que se concedió a dicha coalición que, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia, solicite el registro de un nuevo candidato.

En el proyecto elaborado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se estableció que los actos anticipados de campaña demostrados constituyen una transgresión al principio de igualdad y equidad que deben imperar en los procesos electorales, ya que el candidato a presidente municipal cuestionado se encuentra en ventaja en relación con sus opositores al iniciar anticipadamente su campaña política.

De igual forma, dado que los actos anticipados de campaña que se denuncian se realizaron con aportación de personas morales que se encuentran impedidas por la legislación electoral, se da vista al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano a efecto de que en uso de sus atribuciones decida lo que proceda.

En este tenor, al considerar fundados los agravios presentados por el PAN, esta instancia electoral revocó la resolución impugnada y el registro de Gustavo Carrasco Monrroy como candidato del Partido Revolucionario Veracruzano a presidente municipal de Camerino Z. Mendoza, ya que realizó actos anticipados de campaña, por lo que se le concedió al partido un plazo de tres días para sustituirlo. Por el contrario, al no ser aportados los elementos de prueba que permitieran arribar a la conclusión de que se colocó propaganda dentro del periodo de veda o prohibido por la ley, el TEPJF confirmó la postulación de candidatos del Partido Convergencia en el ayuntamiento de Orizaba.

Respecto al estado de Tamaulipas, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el Partido Acción Nacional en la denuncia de hechos relacionada con la publicidad negativa en contra de su candidato a la presidencia municipal de Reynosa, así como contra del propio instituto político, aparecida en un medio local. Se establece que, a la fecha, la autoridad electoral administrativa no ha resuelto la denuncia presentada por el citado partido.

En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza se indica que el CEE, en su calidad de garante de que el proceso electoral en curso sea auténtico y libre, tiene facultades para depurar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo del mismo. Con dicho procedimiento, se pretende dar certeza a todas las etapas del proceso electoral.

Por otra parte, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Tribunal Electoral del Distrito Federal revocar el desechamiento decretado a las demandas presentadas por algunos militantes del PRI, al decir que carecían de interés jurídico; en consecuencia, ordenó continuar con la substanciación de las mismas para dictar la resolución correspondiente. El juicio de Armando Tonatiuh González Case fue sobreseído al carecer de firma autógrafa.

En un asunto relacionado con el estado de Chiapas, la Sala Superior confirmó el registro de José Pérez Conde como candidato a diputado local de mayoría relativa por el XXI distrito electoral, con cabecera en San Juan Chamula, postulado por la Coalición “Por el Bien de Chiapas”. En la sentencia de presentada por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se indica que el acto intrapartidario

Referente a l municipio de Guadalupe, Nuevo León, los magistrados confirmaron la resolución que declaró la validez de los resultados de la Asamblea Municipal en la que se llevó a cabo la elección del presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional.

En otro asunto, los magistrados revocaron la resolución dictada por la Comisión de Orden del Consejo del Partido Acción Nacional en el Estado de México y le ordenaron restituir a Oscar García Martínez sus derechos como militante.

Por último, por actualizarse alguna causal de improcedencia, fueron desechados los juicios promovidos por Rodolfo Carrasco Rivera, Manuel López Peraza, Rafael Alejandro Oriza, Raymundo Garza Vilchis, Guillermina Torres Campos, Diego Valente Valera Pérez, César A. Rubio Baltasar y Rodolfo José Bermúdez Ramos. De igual forma, por considerar que el acuerdo impugnado no reviste definitividad ni firmeza por encontrarse pendiente de resolución un recurso de queja, fueron desechados los juicios interpuestos por militantes del PRD respecto de su remoción del Comité Estatal del Servicio Electoral en Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala.