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El TEPJF confirma determinación del INE de desechar denuncia contra Mario Delgado

9 /diciembre /2020 / Sala Superior 264/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que no se aportaron elementos suficientes para revocar las determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que desechó la queja contra Mario Delgado por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y adquisición de tiempos en radio y televisión, en el marco de la renovación de la dirigencia nacional del partido Morena.

Jaime López Vera denunció que la exposición de la imagen del entonces aspirante a la dirigencia nacional del partido Morena, a través de notas informativas y entrevistas en radio, televisión y medios electrónicos, constituía propaganda encubierta como información periodística, con miras a incidir en las preferencias partidistas.

El pasado 24 de noviembre, la UTCE del INE desechó la demanda al considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador (PES) pues no se corroboró la contratación del espacio informativo por parte del denunciado.

Estimaron que la cobertura noticiosa sobre las labores de un personaje público no transgrede la normativa electoral y, en contraposición, se encuentra amparada por la presunción de licitud periodística.

Ante tal resolución, López Vera impugnó ante la Sala Superior para revocar el acuerdo y se pudiese admitir a trámite un Procedimiento Especial Sancionador; consideró que se violó el debido proceso ya que, según alega, no se analizaron los videos aportados como prueba en los que se advertían infracciones a la normativa electoral.

Hoy, en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados estimaron que los agravios expuestos por el denunciante son inoperantes debido a que no se controvirtieron de manera frontal las determinaciones de la UTCE. Por el contrario, se presentaron afirmaciones genéricas.

La Sala Superior certificó además que la UTCE requirió la información necesaria a las concesionarias como parte del análisis preliminar de las pruebas, a partir de las cuales se concluyó la inexistencia de algún convenio o contrato para la transmisión de la información. (Asunto: SUP-REP-153/2020)