Ante el COVID-19, el TEPJF valida que supervisores y capacitadores del INE no tengan más de 60 años
9 /diciembre /2020 / Sala Superior 262/2020
Ciudad de México
- La Sala Superior confirmó la negativa a que la ciudadanía que tenga más de esa edad participe en las tareas por considerarse población de riesgo ante la pandemia
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de inscripción a aspirantes que tengan más de 60 años en el proceso de selección para Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) o Supervisores Electorales (SE) para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral (INE) de la Ciudad de México, Aguascalientes y Querétaro.
El 19 de octubre el INE emitió la convocatoria para participar como supervisor/a electoral y capacitador/a asistente electoral, en cuyo apartado 6 prevé que los aspirantes no tengan 60 años o más al día de la jornada electoral, para proteger a ese sector de la población ante el COVID-19.
Cuatro hombres y una mujer solicitaron registro como aspirantes ante las juntas distritales Ejecutivas del INE, sin embargo, les fue negado por incumplir el requisito de no tener 60 años o más al día de la jornada electoral.
La Sala Superior señaló que la medida prevista en la convocatoria está dirigida a un mandato constitucional, es decir protege el derecho a la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana; se consideró que debe privilegiarse el derecho a la salud de los adultos mayores sobre el derecho de participación política sobre todo para las personas con mayor riesgo de contagio.
Se valoró desde el punto de vista constitucional que las funciones a desempeñar por los capacitadores, asistentes y supervisores electorales implican una interacción con la ciudadanía, quedando en un mayor grado de vulnerabilidad.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que lo resuelto es acorde con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a que, la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente al ser un derecho fundamental reconocido.
En cuanto a la convocatoria para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 emitida por el INE y las medidas del apartado 6 para proteger la integridad de las personas en mayor estado de vulnerabilidad frente al virus, se determinó que son constitucionales hasta en tanto las autoridades de Salud determinen la conclusión de la emergencia por el COVID-19.
En la sesión del pleno, se determinó bajo estos argumentos que la medida no resulta discriminatoria, pues prevalece la contingencia sanitaria derivada por la pandemia. (Asuntos: SUP-JDC-10238/2020; SUP-JDC-10239/2020; SUP-JDC-10240/2020; SUP-JDC-10241/2020 y SUP-JDC-10235/2020).