header

El TEPJF rechaza ampliar recursos al partido Redes Sociales Progresistas

2 /diciembre /2020 / Sala Superior 255/2020

Ciudad de México

  • En sesión pública no presencial, las y los magistrados de la Sala Superior confirman resoluciones del INE para otorgar las prerrogativas de ley a partir de que se le otorgó el registro como partido político

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que otorgó el registro como partido político nacional a “Redes Sociales Progresistas” y el acuerdo por el que redistribuyó el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica para los partidos políticos nacionales a partir del mes de octubre de 2020.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados acordaron ratificar la resolución INE/CG509/2020 del 19 de octubre pasado mediante la cual el instituto otorgó el registro como partido político nacional a la organización denominada “Redes Sociales Progresistas A.C.”, bajo la denominación “Redes Sociales Progresistas”.

El INE emitió ese mismo día el acuerdo INE/CG511/2020, a través del cual redistribuyó el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los partidos políticos nacionales, e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que a partir del 20 de octubre ese partido gozara de las prerrogativas señaladas en el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos.

Sin embargo, el partido Redes Sociales Progresistas consideró que se le debió otorgar dichas prerrogativas con efectos retroactivos al 5 de septiembre, debido a que el INE le negó el registro en una primera instancia; considera que ello lo pone en desventaja respecto a otros organismos similares en cuanto a la distribución de prerrogativas.

El 24 de octubre el partido presentó ante el INE un recurso de apelación en contra de las dos determinaciones del Consejo General del INE, el cual fue remitido a esta Sala Superior con posterioridad a haberse realizado el trámite correspondiente conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sin embargo, la Sala Superior consideró hoy infundada la impugnación debido a que no se contraviene el principio de equidad, pues fue hasta el otorgamiento del registro como partido político nacional que se colocó en la hipótesis establecida en la ley para recibir las prerrogativas que le corresponden como instituto electoral de nueva creación. (Asunto: SUP-RAP-106/2020).

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF