El TEPJF confirma infracciones por difusión de cartas con el nombre del presidente de la República
25/noviembre /2020 / Sala Superior 247/2020
Ciudad de México
- La Sala Superior valida la resolución de la Sala Especializada que definió que el titular de la Coordinación Técnica de Difusión del IMSS incurrió en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que consideró que en las cartas distribuidas para beneficiarios del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, donde se incluyó el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador, el titular de la Coordinación Técnica de Difusión del IMSS, Jehú Sánchez García, incurrió en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
El 24 de abril pasado, el PAN denunció al presidente López Obrador por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, por la inclusión de su nombre en las cartas que se hacían llegar a los beneficiarios de dicho programa del Gobierno Federal para mitigar los efectos económicos por el COVID-19.
El PRD también se inconformó (28 de abril) e incluyó al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, por presunta violación al principio de imparcialidad porque para ser beneficiario por el programa había que estar inscrito en el llamado Censo del Bienestar. De igual forma, el PRI denunció e incluyó la difusión del programa en las redes sociales de los servidores públicos.
El 30 de abril la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó la medida cautelar para suspender la difusión de las cartas con el nombre y/o cargo del presidente de la República, ratificada por esta Sala Superior el 6 de mayo.
El 10 de julio, la Sala Regional Especializada del TEPJF declaró que hubo promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, señalando como único responsable a Jehú Sánchez García, titular de la Coordinación Técnica de Difusión del IMSS, resolución impugnada por el PRD y el PAN; señalaron que como el presidente López Obrador y el director del IMSS estuvieron en la conferencia de prensa matutina del 23 de abril, cuando se difundió el contenido de la carta, de cierta forma avalaron su contenido y consintieron su difusión.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados desestimaron hoy los argumentos contra la exoneración del presidente López Obrador, de Zoé Robledo y de las secretarías del Bienestar y Economía, así como del Coordinador General de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal.
Señalaron que ni el PAN ni el PRD aportaron pruebas para acreditar que dichos funcionarios participaron en el diseño, elaboración o difusión de las cartas; consideraron que el IMSS no se mantuvo inactivo ante la propaganda que difundió a través de su portal, y modificó en dos ocasiones, de forma voluntaria, el contenido de las cartas para evitar que se siguieran difundiendo con el nombre y cargo del presidente de la República. (Asunto: SUP-REP-92/2020 y acumulado).
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