El Tribunal Estatal Electoral de BCS carece de competencia para resolver controversias legislativas: TEPJF
28/octubre /2020 / Sala Superior 235/2020
Ciudad de México
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) en la que declaró carecer de competencia para resolver sobre las quejas presentadas por legisladoras locales, debido a que pertenecen al ámbito del derecho parlamentario.
Las diputadas locales Lorenia Lineth Montaño, Daniela Viviana Rubio, Elizabeth Rocha Torres y Perla Guadalupe Flores Leyva acusaron ser víctimas de violencia política por parte del legislativo local al aprobar su remoción del cargo, así como de la integración de los órganos y comisiones, por lo que interpusieron quejas ante el TEEBCS.
El Tribunal se declaró incompetente para conocer el caso al tratarse de una materia ajena a la electoral, remitió la controversia al Congreso local para que resolviera en el ámbito de su competencia, pero dictó medidas de prevención y restitución, y conminó a las y los legisladores locales a observarlas, para asegurar el desempeño en el cargo púbico libre de violencia, en tanto se diseñaban otras.
Las legisladoras acudieron ante la Sala Regional Guadalajara, que confirmó la resolución del Tribunal local. Lo anterior, luego de que el Congreso local resolviera que no existió violencia política en razón de género, dejando sin efectos las medidas preventivas.
Al promover un anterior recurso de reconsideración, esta Sala Superior decretó medidas de protección en favor de las denunciantes. Con posterioridad, las diputadas agraviadas solicitaron al Tribunal electoral local cumplir y notificar al Congreso local sobre la permanencia de las medidas, sin embargo, el órgano jurisdiccional local se pronunció nuevamente por la falta de competencia para atender el planteamiento.
Hoy, la Sala Superior desestimó los agravios al considerar que no hubo omisión alguna por parte del TEEBCS, además de su falta de competencia para resolver el asunto. (Asunto: SUP-JDC-1168/2020)
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