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EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL IFE QUE SANCIONA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA PUBLICACIÓN DE LA LLAMADA “SOPA DE LETRAS”, Y RESOLVIÓ QUE DICHA PUBLICACIÓN CONSTITUYE, ADEMÁS, UN ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA.

6 /mayo /2009 / Sala Superior 38/2009

México, DF; a

• La ley prohíbe emplear expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas.
• En el caso no existe limitación a la libertad de expresión.

Al iniciar la sesión, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa destacó que los esfuerzos desplegados por las instituciones y la sociedad mexicana para mitigar la propagación del virus de la influenza ya han rendido sus primeros frutos, de acuerdo con los informes de las autoridades sanitarias. Recordó que el Tribunal Electoral ha adoptado, entre otras medidas, sesionar a puerta cerrada para contribuir a ello.

Ante el anuncio de la reanudación de actividades, la funcionaria adelantó la probabilidad de permitir el acceso a las próximas sesiones y retomar, a partir de la próxima semana, algunas actividades suspendidas, cumpliendo con los lineamientos emitidos para evitar alguna posibilidad de contagio.

Durante la sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción que el Consejo General del IFE impuso al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión de su propaganda denominada “Sopa de Letras”, y además lo consideró como un acto anticipado de campaña, violando con ello la norma electoral.

En ese sentido, se ordenó a la autoridad considerar que con la misma propagada se cometieron dos actos sancionables: la denigración de la imagen del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y un acto anticipado de campaña; en consecuencia, el IFE deberá individualizar la sanción para incluir este último aspecto, que en un principio no fue considerado.

Al exponer el proyecto de resolución a su cargo, el magistrado Pedro Penagos López sostuvo que en la propaganda mencionada, conocida como “sopa de letras”, se presentan conceptos como robo, impunidad, transa, corrupto y narco, que denigran al partido al que se adjudican expresamente; además, afirmó que dicha propaganda constituye un acto anticipado de campaña, por lo cual el partido actuante debe ser sancionado.

En su intervención, el magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó los argumentos esgrimidos por el PAN para defender el principio de la libertad de expresión al elaborar su propaganda y, al controvertirlos, citó el principio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que la restricción de este derecho debe estar orientada a satisfacer un interés público imperativo.

Por su parte, al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que evidentemente este tipo de propaganda tuvo la intención de influir en las preferencias ciudadanas sobre la imagen de un partido político específico, mediante su denigración, con lo cual el PAN incurrió en faltas estipuladas en la Constitución mexicana.

Al pronunciarse sobre el tema, la magistrada Alanis Figueroa enfatizó que la Sala Superior ha considerado ilegales las expresiones que se viertan en la contienda con el fin de denigrar o calumniar a los oponentes; en ese sentido –añadió-, la libertad de expresión encuentra límites muy precisos cuando se utiliza un lenguaje que no contribuye a una contienda democrática, ni a un debate serio, pacífico y argumentativo, que permita a los ciudadanos ejercer su derecho al sufragio de una manera informada.

En otro caso, la Sala Superior resolvió por mayoría que, de acuerdo a la normatividad del Estado de Colima, el transporte público no forma parte del equipamiento urbano y por ello –contrariamente a lo determinado por el Tribunal Electoral del Estado-, puede ser utilizado para la colocación de la propaganda electoral.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que las leyes de algunos estados, como el de México, especifican que el transporte público forma parte del equipamiento urbano, y por ello está prohibido colocar propaganda electoral en sus vehículos, situación que no se observa en Colima.

Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos enfatizó que la legislación de ese estado es inclusive ambigua, pues por un lado prohíbe la propaganda en edificios públicos, pero la permite en aquellos que son propiedad de los municipios.

Al tratar la queja de una ciudadana contra la Comisión Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el incumplimiento del principio de equidad y alternancia de géneros en la elaboración de la lista de diputados plurinominales, la Sala Superior resolvió –a propuesta del magistrado Salvador Nava Gomar- revocar el orden de dicha lista, y reponer a la ciudadana en el tercer lugar de la misma.

En otro juicio, se revocó la multa impuesta por el IFE a la Fundación “El Ángel de La Guarda, A.C.” por la contratación de propaganda en televisión a favor del ahora Presidente Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, postulado por la otrora coalición "Juntos para Mejorar", (PVEM y PRI), ya que no tomó en cuenta su situación económica actual. En consecuencia, se ordenó a la autoridad electoral usar su facultad investigadora para indagar sobre la situación financiera actual de la asociación civil denunciada, y con base en ello individualizar debidamente la sanción correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación, que suman un total de doce medios de impugnación; las apelaciones 75, 82, 87 y 89 de este año, fueron retirados.
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