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El TEPJF desestima impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky por encuesta para dirigir Morena

21/octubre /2020 / Sala Superior 228/2020

Ciudad de México

  • En sesión pública no presencial, la Sala Superior confirma que el acuerdo emitido por el INE mantiene la legalidad en el proceso interno ante el traslape de intervalos de confianza de la encuesta abierta

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió y dio por válidos los resultados de la encuesta pública abierta para renovar la dirigencia de Morena.

Entre el 12 y 13 de octubre Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky promovieron juicios en contra de los resultados de la encuesta abierta dados a conocer por el INE para renovar la dirigencia de Morena.

Muñoz Ledo sostuvo que debido a una diferencia relativamente pequeña por la cual se traslapan los resultados, no es posible afirmar qué candidatura ganó la elección, con lo cual, afirma, se vulnera su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido, además de señalar que en las dos encuestas realizadas hasta el momento se ubica como ganador.

También argumentó que en el acuerdo del INE no se establecieron reglas en la celebración de la nueva encuesta para conocer qué empresas participarán en su realización, y la omisión en establecer reglas para el acceso a medios de comunicación; financiamiento con topes máximos de gastos; fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos.

A su vez, Polevnsky alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo. Además, argumentó que las mujeres tuvieron menos exposición, y que la forma mediante la cual se realizó la encuesta para la presidencia y secretaría del partido, con base en las listas existentes, vulneró los principios de certeza y seguridad jurídica en la encuesta abierta.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados desestimaron los agravios al considerar que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria por lo que no es posible trasladar de manera automática los principios del sufragio en las elecciones ordinarias.

En otro recurso se validó el resolutivo por el que el INE instruyó la realización de otra encuesta y se desestimaron los argumentos de Muñoz Ledo de una ilegal insaculación para elegir a las encuestadoras y la ampliación del proceso. (Asuntos: SUP-JDC-10029/2020 y acumulados y SUP-JDC-10032/2020 y acumulados)

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