El Congreso de Guerrero legisló en materia de comunidades indígenas y afromexicanas, determina el TEPJF
21/octubre /2020 / Sala Superior 227/2020
Ciudad de México
- En sesión pública no presencial coincide con el Tribunal local de que no hubo omisión por parte del Congreso para reglamentar los derechos de quienes integran las comunidades indígenas y afromexicanas
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que fue correcto el análisis realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el cual señala que el Congreso de esa entidad legisló en materia de derechos político-electorales de los miembros de las comunidades indígenas y afromexicanas.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que la actuación del Tribunal local fue idónea, ya que no existe omisión por parte del Congreso y se legisló con la finalidad de reglamentar los derechos de quienes integran los pueblos y comunidades indígenas.
Esto luego de que ciudadanos impugnaron la sentencia emitida por el Tribunal local, tras señalar que el Congreso omitió legislar a favor de los pueblos indígenas violentando sus derechos a ser votados en las elecciones de miembros del Ayuntamiento y Congreso, bajo el método de usos y costumbres. Además, señalan que fueron discriminados al enviarles al método de partidos políticos, sin haberles consultado.
La Sala Superior del TEPJF señaló que el Tribunal Electoral de Guerrero en su análisis determinó que el Congreso del Estado ha legislado en materia de los derechos de libre determinación y autonomía de sus pueblos y comunidades indígenas, para elegir a sus autoridades conforme con sus propios sistemas normativos, además de que sus normas están acordes con la Constitución Federal.
Cabe señalar que el Tribunal local al emitir su sentencia el pasado 3 de septiembre, revisó sus planteamientos en el marco de la legislación emitida por el Congreso local, con independencia de su validez constitucional.
Por lo anterior la Sala Superior concluyó en confirmar la sentencia impugnada al señalar que no hubo omisión por parte de las autoridades locales por lo que no se violentó ningún derecho de los actores. (Asunto: SUP-JDC-2493/2020 y SUP-JDC-2494/2020, acumulados)
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