El TEPJF confirma registro de Yeidckol Polevnsky para contender por presidencia de Morena
23/septiembre/2020 / Sala Superior 207/2020
Ciudad de México
- La Sala Superior resuelve en sesión pública por videoconferencia que la reforma a los estatutos de Morena, realizados en 2018, le permiten aspirar a la presidencia del partido
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del registro de Yeidckol Polenvsky para contender por la presidencia nacional del partido Morena, al igual que el de Carol Arriaga, como aspirante a la secretaría general.
El pasado 4 de septiembre, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la convocatoria para renovar la dirigencia de Morena, a través del método de la encuesta, proceso para el cual Yeidckol Polevnsky se registró el 12 de septiembre pasado, acto que fue impugnado.
Quienes impugnaron consideraron que Yeidckol Polevnsky incumple el requisito marcado en el artículo 10 del estatuto vigente en 2015, porque fue electa secretaria general del CEN en noviembre de 2015, motivo por el cual debe esperar tres años para poder aspirar a la presidencia de Morena por ser un cargo partidista del mismo nivel, como marca dicha norma.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior resolvieron que Polevnsky sí puede contender a la presidencia del CEN, debido a que, si bien fue electa en 2015 como secretaria general, ello no constituye un impedimento para participar en el actual procedimiento de renovación organizado por el INE.
Esto, por la reforma al artículo 10 de los estatutos de Morena de diciembre de 2018, que regula la reelección consecutiva de cargos partidistas, y que señala que quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) “solo podrá postularse de manera sucesiva para distinto cargo del mismo nivel hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a integrar un cargo de dirección ejecutiva, en ese mismo nivel, deberá dejar pasar un período de tres años. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea”.
En el artículo transitorio primero de dichos estatutos, se señala que quedan insubsistentes todas las normas que se opongan a dicha reforma. Por tanto, la Sala Superior resolvió que el artículo 10 del estatuto reformado en 2018 es la norma que rige actualmente, de tal manera que las personas electas para el periodo 2015-2019 pueden contender de manera consecutiva, sin esperar tres años, a un cargo distinto en un órgano del mismo nivel.
En el mismo juicio se resolvió una impugnación de Alejandro Rojas Díaz Durán contra el registro de Carol Arriaga, que fue considerada como inoperante, al considerar que no se advierte ninguna afectación a su situación jurídica. (Asunto: SUP-JDC-2470/2020 y acumulado).
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