Válidos, lineamientos emitidos por el INE para la renovación en Morena, resuelve el TEPJF
23/septiembre/2020 / Sala Superior 206/2020
Ciudad de México
- Se confirma en sesión pública no presencial que dichas reglas son acordes a lo que ordenó la Sala Superior
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con motivo de la elección de la presidencia y secretaría general del partido Morena.
La resolución no está relacionada con los cambios que el INE realizó el viernes pasado a los lineamientos por orden de esta Sala Superior.
El Consejo General del INE emitió el 31 de agosto y 4 de septiembre pasados, el acuerdo por el cual aprobó los Lineamientos rectores de la elección de presidencia y secretaría general de Morena, así como el acuerdo respecto a la Convocatoria. El INE precisó ahí lo que el grupo de expertos debe aprobar como documento metodológico para realizar la encuesta, además de considerar como padrón de militantes el registrado ante el INE con corte al 4 de septiembre.
Entre el 1 y el 4 de septiembre, el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, así como Alejandro Rojas Díaz Durán, además de Jaime Hernández Ortiz, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López, promovieron, cada uno, incidente de incumplimiento de la sentencia incidental dictada el 20 de agosto en el juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019, al considerar que los lineamientos contravienen lo ordenado por esta Sala Superior. Señalaron que se omite establecer mecanismos para evitar que personas ajenas a Morena participen en la renovación de la dirigencia, lo cual puede producir la alteración de los resultados y, además, vulneran la auto determinación y auto organización.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el agravio es infundado, pues el INE se ajustó a lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia incidental de 20 de agosto, en la cual se estableció la posibilidad de participar en la encuesta a toda persona que se auto adscribiera como simpatizante o militante; también se consideró que está garantizada la adecuada publicación de la encuesta.
Se consideró infundado que los lineamientos no establecen las características de la metodología de la encuesta, y que se delegó la responsabilidad de manera indebida, en un grupo de expertos ajeno a la autoridad responsable.
En cuanto a la impugnación relativa a que no se marcó una etapa de campañas, para hacer propaganda electoral y votar de manera informada, ni la realización de al menos tres debates, también fue desechada pues se les recordó que se trata de un proceso extraordinario basado en una encuesta. Se consideró de igual forma infundado que los aspirantes a la dirigencia tengan que pedir licencia a sus cargos en el servicio público o partidista, para evitar uso indebido de recursos, pues sus propios estatutos no lo piden y el INE podrá llevar a cabo la fiscalización correspondiente de acuerdo a las leyes vigentes. (Asunto: SUP-JDC-2485/2020 y acumulados).
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