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Sala Regional Especializada ha actuado para el cumplimiento de la sentencia contra el secretario de Gobierno de Nuevo León: TEPJF

15/septiembre/2020 / Sala Superior 203/2020

Ciudad de México

 

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inexistentes las omisiones atribuidas a la Sala Regional Especializada para el cumplimiento de la sentencia en la que ordena al Congreso del Estado de Nuevo León sancionar al secretario de Gobierno, Manuel Florentino González Flores, por el uso de recursos públicos para la obtención del apoyo ciudadano en las elecciones de 2018.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados estimaron que la Sala Regional Especializada del TEPJF sí se ha pronunciado de manera constante al emitir diversos acuerdos y requerimientos para lograr el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se acreditan faltas de diligencia en la ejecución de la sentencia.

El pasado 22 de julio, el senador por Movimiento Ciudadano, Samuel Alejandro García Sepúlveda, presentó una demanda ante la Sala Regional Monterrey, así como dos más ante esta Sala Superior y la Sala Especializada, en las que controvierte la omisión de esta última de pronunciarse en torno al cumplimiento de la sentencia SRE-PSC-153/2018, pues aduce que el Congreso local no ha sancionado al secretario general de Gobierno del estado.

Samuel García alegó que con dichas omisiones se violenta su derecho de acceso a la justicia y estima que es urgente que se individualice y sancione a Manuel González pues no cuenta con ninguna suspensión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el gobernador del estado, Jaime Rodríguez Calderón.

El pleno de la Sala Superior determinó infundadas sus manifestaciones ya que la Sala Especializada sí ha actuado al respecto al emitir diversas determinaciones los días 25 de julio de 2019, así como 9 de enero, 2 de marzo y 7 de abril del presente año.

La Sala Superior estima que el retraso en el cumplimiento de la sentencia se ha generado, por una parte, al trámite de la controversia constitucional 310/2019, así como de la suspensión que fue otorgada por la SCJN y, por otro lado, la suspensión de labores del Congreso local derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19. (Asunto: SUP-REP-96/2020 y acumulados)