Confirma TEPJF triunfo de Yunes Márquez en Boca del Río
19/diciembre /2007 / Sala Superior 137/2007
México, D.F.
- Amonestan magistrados a Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco
- Resuelve medios de impugnación de Aguascalientes, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Sinaloa y Tamaulipas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy 86 medios de impugnación, entre ellos el relacionado con el juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por la Coalición Movimiento Ciudadano (CMC), de Veracruz, para declarar inelegible al candidato del PAN a la alcaldía de Boca del Río, Miguel Ángel Yúnez Márquez, el cual se dictaminó como improcedente, por lo que se confirmó la resolución de las autoridades electorales a favor del triunfo del abanderado panista.
Los magistrados resolvieron, además, amonestar a la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Judicial de Jalisco, debido a que sus integrantes tardaron en resolver un recurso promovido el 8 de junio del presente año por el Partido Nueva Alianza (PNA), inconformándose por el método utilizado por el Instituto Electoral de ese estado para determinar el monto total del financiamiento público de las actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos acreditados, correspondiente a 2007.
En el proyecto de resolución presentado a la Sala Superior por el magistrado Salvador Nava Gomar se dio la razón al PNA, por lo que se ordenó a dicho instituto electoral que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que sea notificado, elabore una nueva determinación del monto total de financiamiento público, con efectos retroactivos a enero de 2007, sólo en el caso de Nueva Alianza, con el fin de entregarle el remanente que le corresponda.
En el caso de Yunes Márquez, la CMC se inconformó, entre otros puntos, en contra de la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en la cual se declaró válida la elección en Boca del Río y se confirmó la elegibilidad del candidato del PAN a presidente municipal.
La CMC se quejó de que dicha Sala no declaró inelegible a Yunes Márquez al no reunir el requisito de residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección, previsto en la legislación local.
En su proyecto de resolución presentado al pleno, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa estableció que la CMC no impugnó debidamente, ni aportó las pruebas para demostrar que el panista no cumple con el requisito de residencia.
En este sentido, dijo que si la CMC no demuestra fehacientemente sus afirmaciones, debe de sostenerse la “presunción de contar con el requisito de residencia”, lo cual resulta, también, congruente con diversos instrumentos internacionales, de los cuales es signatario el Estado mexicano”.
Alanis Figueroa explicó que tratados como el Pacto de San José, el Pacto de Nueva York (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la Declaración Americana de Derechos Humanos, orientan en el sentido de que si ya existe una “presunción” que favorece el ejercicio de los derechos políticos-electorales de un ciudadano, tal situación debe de privilegiarse, y sólo cuando el inconforme asume a plenitud la carga probatoria de demostrar la invalidez de dicha “presunción”, podrá resolverse en detrimento del ejercicio del derecho a ser votado.
De este modo, por unanimidad de votos de los magistrados, se confirmó la resolución de las autoridades electorales de Veracruz a favor del triunfo de Yunes Márquez, como presidente municipal de Boca del Río.
De ese mismo estado, TEPJF resolvió 23 medios de impugnación, entre ellos siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de elecciones municipales en Uxpanapa, Minatitlán, Veracruz, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ángel R. Cabada, Agua Dulce y Coscomatepec.
Asimismo, 17 juicios de revisión constitucional de elecciones locales en Miahuatlán, Boca del Río, Altotonga, Las Vigas de Ramírez, Santiago Tuxtla, Jalancingo, Tihuatlán, Córdoba, Orizaba, Catemaco, Fortín, Amatlán de los Reyes y Emiliano Zapata.
Al quedar confirmadas las resoluciones de las instancias electorales locales y con el desechamiento de algunos casos presentados, no se registró modificación a los resultados electorales de los comicios celebrados el 2 de septiembre pasado en esa entidad.
En el caso de Michoacán, se resolvieron 24 juicios de revisión constitucional, relacionados con los comicios locales del 11 de noviembre pasado, en los que se confirmaron los resultados en Tancítaro, Tangancícuaro, Cuitzeo, Tuxpan, Nahuatzen, Tangamandapio, Ario, Pajacuarán, Tzitzio, Sahuayo y Uruapan. En el ayuntamiento de Madero se consideró no presentada la demanda.
De Oaxaca se resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de elecciones celebradas el 7 de octubre pasado en San Mateo Yoloxochitlán, La Compañía y Santa Cruz Zenzontepec, los cuales fueron desechados. Y se dio trámite a cinco juicios de revisión constitucional de comicios en Salina Cruz y Tlacolula de Matamoros, en donde se modificó el cómputo municipal de la elección de concejales, y en San Juan Bautista Tuxtepec, Santa Cruz Amilpas y Oaxaca de Juárez, en donde se confirmaron los resultados comiciales.
En el caso de Chiapas, se resolvieron 19 juicios de revisión constitucional, de los cuales se confirmaron resultados de la elección del 7 de octubre en Suchiate, Sitalá, Frontera Comalapa, Chiapa de Corzo, Totolapa, El Bosque, Chiapilla, Huitiupan, Cacaohatán, Arriaga, Villa Corzo y Reforma. En el caso particular de Ocozocuautla de Espinosa, se revocó la constancia de mayoría expedida a favor de Francisco Javier Chambé, como presidente municipal, al constatarse su inelegibilidad para ser electo, en virtud de no haberse separado del cargo público que desempeñaba con la anticipación prevista en la ley.
Se resolvió también un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en Comitán de Domínguez, en donde se confirmó la designación de regidores de representación proporcional postulados por el PAN. Se desecharon tres juicios de revisión constitucional de Suchiate, Ocozocuautla de Espinosa y Yajalón.
De Tamaulipas, se votaron siete juicios de revisión constitucional, confirmando resultados y declaración de validez de elección en Mainero, San Carlos, Ciudad Victoria, Aldama e Hidalgo.
En casos presentados de Aguascalientes, relacionados con los comicios del 5 de agosto pasado, se confirmaron resultados en los municipios de Calvillo y Pabellón de Arteaga, y se modificaron resultados del cómputo en San José de Gracia a favor de candidatos postulados por la Coalición Alianza en Acción por Aguascalientes.
En otros asuntos, se declaró válida la votación recibida en cuatro casillas de Guasave, Sinaloa, en las elecciones del 14 de octubre pasado, con lo que se modifican los resultados consignados en actas de cómputo para elección de presidente municipal, síndico procurador y regidores. De este modo, se confirmó la declaración de validez de esa elección a favor de candidatos de Coalición Sinaloa Avanza.
De Hidalgo, se ordenó a las autoridades electorales emitir, en un plazo de 15 días naturales, la credencial de elector con fotografía a Honorato Rodríguez Murillo y que sea incluido en la lista nominal de electores.