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El TEPJF revoca oficio-respuesta sobre duración de dirigencia interina en Morena

5 /agosto /2020 / Sala Superior 171/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior considera que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena no tiene atribuciones para emitir criterios de interpretación respecto de actos que no le son propios

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobó revocar y dejar sin efectos un oficio de respuesta que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, sobre el inicio y la duración de los cargos de la dirigencia interina del partido político Morena.

El 26 de junio de 2020, un militante consultó vía escrita a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, sobre la duración y permanencia de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) elegidos por el Congreso Nacional de ese partido político, el 26 de enero pasado, y si la contingencia sanitaria por el COVID-19 podría incidir en ese periodo.

Tras la respuesta del 16 de julio emitida por la Comisión, otro ciudadano interpuso un juicio ciudadano ante esta Sala Superior, por la respuesta emitida en el oficio, al opinar que vulnera sus derechos político-electorales al invadir competencias del Congreso Nacional y Consejo Nacional de Morena.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior aprobaron hoy revocar, y dejar sin efectos el oficio controvertido, dado que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no cuenta con atribuciones para emitir criterios de interpretación respecto de actos y determinaciones que no le son propios.

Derivado del análisis del caso, se obtuvo que a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia le corresponde resolver las consultas que le planteen tanto las y los protagonistas del partido, en cuanto a la interpretación de las normas contenidas en los documentos básicos de Morena, sin que tengan un carácter vinculante. (Asunto: SUP-JDC-1594/2020).

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