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El TEPJF remite al PRD demandas contra acuerdos relativos al reinicio de actividades partidistas

5 /agosto /2020 / Sala Superior 168/2020

Ciudad de México

  • En sesión privada no presencial, la Sala Superior considera que, al no agotarse el principio de definitividad, el Órgano de Justicia de ese partido debe resolver las quejas en primera instancia

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reencauzó las demandas presentadas por militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al Órgano de Justicia de ese partido, contra cuatro acuerdos emitidos por la Dirección Nacional Extraordinaria relativos al reinicio de actividades partidistas, en el marco de la suspensión de labores por la contingencia sanitaria por el COVID-19.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados determinaron que es improcedente el salto de la instancia para conocer dichos juicios, pues no se agotó el principio de definitividad, debido a que la controversia tiene que ver con la autoorganización y autodeterminación partidista, por lo que debe acudirse, en primera instancia, al Órgano de Justicia interno del PRD.

Los militantes Francisco Soto González, Israel René Correa Ramírez, Fulgencio Flores Medina, Irma Rosana Molina Uc y Efigenia Salas Pérez, presentaron ante la Sala Superior, juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales para controvertir dichos acuerdos que contemplan el reinicio de actividades partiditas, la modificación de las medidas sanitarias de acceso y permanencia del personal en las instalaciones, así como de las y los afiliados y la ciudadanía en general; la emisión de la convocatoria para la renovación de sus órganos de representación y de dirección; así como el reajuste, tanto del cronograma de actividades, como del listado nominal a utilizarse en dicho procedimiento interno de elección.

Los denunciantes estiman que los acuerdos emitidos afectan sus derechos como militantes, a la salud y a la vida, pues la reanudación de actividades del proceso interno, las cuales no son consideradas actividad prioritaria, se realizaría sin un protocolo de seguridad óptimo, en el contexto de la emergencia sanitaria. Señalan que acudieron directamente ante la Sala Superior debido a que la resolución de asuntos del Órgano de Justicia interno está suspendida pues sus instalaciones se encuentran cerradas y los tiempos con los que cuentan para impugnar harían irreparable sus derechos, argumento que fue desestimado pues hay otras vías para presentar los recursos.

La Sala Superior reencauzó las impugnaciones al Órgano de Justicia para que, dentro de las 24 horas siguientes, resuelva lo que en Derecho corresponda; además deberá informar a la Sala Superior el cumplimiento, dado que, no consta que las actividades del partido sigan suspendidas, además de que se consideró, no se generaba un perjuicio irreparable a los quejosos, pues el proceso de selección cuestionado se seguía conforme con la normativa del partido político. (Asunto: SUP-JDC-766/2020 y acumulados).

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