Se celebra Taller de Análisis de Sentencias Virtual sobre valoración de pruebas en casos de violencia política en razón de género
23/julio /2020 / Sala Superior 159/2020
Ciudad de México
Con el tema “Valoración de pruebas en casos de violencia política en razón de género”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales, realizó el décimo Taller de Análisis de Sentencias Virtual, con el impulso y en abono a los esfuerzos de vinculación con distintos sectores de la población planteados por su magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, desde la pluralidad de asuntos que este órgano jurisdiccional resuelve sobre las premisas que definen su agenda con la sociedad.
Con las facilidades que otorga la tecnología y privilegiando las medidas de contingencia por el Covid-19, hoy María de los Ángeles Vera Olvera y Francisco Marcos Zorrilla Mateos, secretaria y secretario de Estudio y Cuenta, destacaron antecedentes y diferentes aspectos teóricos, técnicos y argumentativos sobre el fallo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-156/2019, llevado al Pleno por la ponencia del magistrado Fuentes Barrera y aprobado por unanimidad, mismo que revocó la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), consistente en la declaración de infundado de un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) respecto a la solicitud de medidas de protección en torno a manifestaciones realizadas por un representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo de un órgano electoral estatal, las cuales podrían constituir violencia de género en contra de su presidenta, quien solicitó la protección de sus datos personales en la resolución.
Ambos ponentes ahondaron en la pretensión de la parte actora de revocar el acuerdo tomado por el INE, para que la autoridad responsable analizara los acontecimientos denunciados en forma conjunta, toda vez que, en su óptica, los hechos y pruebas no fueron examinados de manera concatenada y con perspectiva de género, misma que fue validada por la Sala Superior, al coincidir en que se omitió valorar en forma sistemática lo aportado en el expediente, lo cual impidió establecer la conformación de un entorno de violencia política por razones de género.
En paralelo, con la activa intervención de las y los asistentes (estudiantes, autoridades, funcionarias y funcionarios de tribunales y organismos regionales, estatales e internacionales, así como público en general), fue explicado que el Instituto partió de una premisa equívoca, al asumir que, en la ponderación de las pruebas, estaba impedido a considerar las relacionadas con los hechos que, en su momento, conoció el Tribunal de la entidad, que determinó la inexistencia de violencia política, debiendo incluir las probanzas aportadas relativas a la sesión del Consejo electoral local donde se vertieron las declaraciones denunciadas para estimarlas en conjunto, sin que implique la actualización de la cosa juzgada, bajo la premisa de que el POS es distinto a un medio de impugnación y en la necesidad de construir un marco contextual que comprenda aspectos como el lenguaje, estereotipos y la posible sistematicidad de conductas.
Los videos de este y el resto de los talleres se encuentran disponibles para su consulta en el canal de YouTube del TEPJF.
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