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 El TEPJF ordena a Morena otorgar derecho de audiencia en convocatoria a Congreso

15/julio /2020 / Sala Superior 151/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior resuelve que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia Partidaria tiene tres días para reponer el procedimiento

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una parte de la convocatoria emitida el 29 de marzo por Morena para celebrar el Congreso relacionado con la renovación de su dirigencia.

La convocatoria emitida el 29 de marzo planteaba realizar un Congreso Nacional los días 27 y 28 de junio, para renovar a sus dirigentes, proceso que se preveía concluir el 5 de julio. En la misma fecha, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones emitieron un acuerdo por el que suspendieron los actos relacionados con la convocatoria, derivado de la situación de emergencia, originada por la pandemia del COVID-19.

Tras la presentación de diversas demandas de juicio ciudadano, la Sala Superior determinó reencauzarlas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, instancia que emitió su fallo el 2 de junio. Inconformes con la resolución, acudieron a la Sala Superior para combatir varios aspectos de dicha convocatoria.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que la convocatoria no contempló el derecho de audiencia de las y los aspirantes a la presidencia y la secretaría general del CEN, ni reglas claras de participación, lo que viola los principios de certeza y legalidad.

Por ello decretaron además que la Comisión tiene tres días para reponer el procedimiento, y tendrá que notificar el informe rendido a la parte inconforme de manera electrónica o por mensajería.

La Sala Superior también determinó que los inconformes tendrán un lapso de 48 horas para manifestar lo que a su derecho convenga, tras recibir el informe enviado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Posteriormente esta deberá dictar una resolución que proceda conforme a derecho atendiendo los motivos de inconformidad relacionados con el derecho de audiencia de las y los aspirantes a participar en dicho proceso interno y la oportunidad de hacer campaña.

Además, se vinculó a la CNHJ para que resuelva de manera conjunta todas las quejas en las que se reclame tanto la convocatoria emitida el 29 de marzo, como la expedida el 29 de junio.

La Sala Superior concluyó que, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena deberá informar oportunamente a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria. (Asunto: SUP-JDC-755/2020 y acumulados).

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