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El TEPJF revoca amonestación pública a Mario Delgado por difusión de consulta

15/julio /2020 / Sala Superior 150/2020

Ciudad de México

  • En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior resuelve que la CNHJ no acreditó que hubiera propaganda personalizada

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la amonestación pública que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido Morena impuso a Mario Delgado Carrillo, por la difusión de una consulta.

El 25 de julio de 2019, Mario Delgado, junto con otros legisladores pertenecientes a la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, convocaron a una rueda de prensa para presentar la consulta denominada “12 Desafíos de Morena”, además de un spot y la plataforma web del sitio “consultamorena.org.” y que también en su perfil de Facebook difundió e invitó a la militancia a participar en ese ejercicio.

El 20 de agosto Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero presentó una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en contra de Mario Delgado Carrillo por considerar que la difusión de la consulta transgredía la normativa estatutaria, pues a su consideración constituyó el despliegue de una campaña electoral, ya que diversos medios de comunicación dieron cuenta de las aspiraciones del actor a la dirigencia nacional.

El 15 de mayo de 2020, la Comisión de Justicia resolvió que Delgado Carrillo había incumplido con la normativa partidista y atentado contra su organización por la difusión y respaldo a la consulta, que confundió a la militancia respecto a si estaba avalada o no por los órganos estatutarios, y debió ser resultado de un proceso deliberativo al interior del órgano de la dirección nacional, por lo que lo sancionó con una amonestación pública.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados revocaron hoy la amonestación pública, ya que del análisis de las pruebas del expediente no se acredita que Mario Delgado hubiera incurrido en promoción personalizada y que las expresiones materia de la denuncia están protegidas por la libertad de expresión y gozan de presunción de espontaneidad. (Asunto: SUP-JDC-709/2020)

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