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Confirma Sala Toluca nulidad de elección de dirigentes del PRD en Coacalco, Estado de México.

21/mayo /2010 / Sala Regional Toluca 15/2010

Toluca, Méx.

• Resuelve impugnaciones de asambleas del PAN en Michoacán.


La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la nulidad de la elección de presidente y secretario del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Coacalco, Estado de México.

Esto, debido a que más de la mitad de la votación emitida en dicha elección fue anulada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, lo que hacía imposible validarla, porque para considerarla como tal, debía prevalecer más del cincuenta por ciento de la votación, lo que en el caso no ocurrió.

Por otra parte, los magistrados de la Sala Toluca declararon improcedentes las demandas ciudadanas promovidas por Anabey García Velasco, Fernando Piedra Valdez y Sergio García Cedeño, quienes se inconformaron con las determinaciones tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), respecto a las asambleas celebradas en los municipios de Erongarícuaro, Maravatío y Yurécuaro, Michoacán, en las que se eligieron, entre otros, candidatos a consejeros estatales del PAN.

Lo anterior, atendió al criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF, de que los actos reclamados aún no eran definitivos porque todavía se encontraban sujetos a la ratificación del CEN del PAN, el cual ya había emitido las resoluciones correspondientes, mismas que no fueron impugnadas por los demandantes en los juicios ciudadanos, toda vez que las resoluciones intrapartidistas aún no se les habían notificado, por lo que la Sala Toluca ordenó que junto con cada sentencia, se entregue copia certificada de las determinaciones de dicho partido político.

En cuanto a las demandas ciudadanas presentadas por Alfonso Cardona Vázquez y Ma. del Refugio Cabrera Hermosillo, contra la omisión del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, en Michoacán, de resolver los recursos intrapartidarios contra los acuerdos tomados en la asamblea intrapartidista celebrada en el Municipio de Álvaro Obregón; se declararon improcedentes porque durante la tramitación del juicio ciudadano el CDE del PAN en Michoacán resolvió los recursos de los demandantes.


En otro juicio ciudadano, presentado por Saúl Isaac Himelfarb Offman, contra la resolución de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Hidalgo, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por haber realizado éste trámite de forma extemporánea; los Magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación y ordenaron la expedición y entrega de la credencial solicitada, así como la inclusión del actor en el listado nominal de electores. Lo anterior, debido a que el convenio de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, documento en el que se establecieron plazos para realizar dicho trámite, no fue publicado oportunamente, por lo que no era obligatorio que el ciudadano se ajustara a éste.

En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.