El TEPJF confirma validez de elección en Santiago Xanica, Oaxaca
8 /julio /2020 / Sala Superior 145/2020
Ciudad de México
- En sesión pública no presencial, se determinó que no hubo una modificación al sistema normativo indígena por lo que la elección se realizó considerando el escenario de violencia por el que pasaba la comunidad
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que valida la elección de concejales del municipio de Santiago Xanica, Oaxaca para el periodo 2020-2022.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que no hubo una modificación al sistema normativo indígena, por lo que la organización, desarrollo y validación de la elección se realizó considerando el escenario de violencia que se presentaba en dicha comunidad.
Esto luego de que el ciudadano Juan Carlos Ramírez, manifestó que se cometieron diversos agravios durante el proceso electoral, entre ellos que se realizó un cambio injustificado del método de elección de concejales al Ayuntamiento, sin consultarlo previamente a la Asamblea Comunitaria.
El TEPJF señaló que fue la propia comunidad la que propuso la creación del Consejo Municipal Electoral avalado por las Asambleas Generales de las cuatro comunidades que integran el municipio, a efecto de dar continuidad a la renovación de sus autoridades y de conformidad con sus prácticas tradicionales.
Mencionaron que, a pesar de los hechos delictivos y de violencia que se registraron, el Consejo Municipal y la ciudadanía cumplieron con su responsabilidad al participar seiscientas veintiocho personas en las asambleas electivas.
Este órgano jurisdiccional destacó que el Tribunal Electoral de Oaxaca, ponderó los derechos de los ciudadanos que ejercieron su derecho a votar tomando en cuenta el contexto social que se presentó en la comunidad, razón por la que se determinó no anular la elección.
La Sala Superior concluyó que la creación del Consejo Municipal Electoral, lejos de implicar una vulneración al derecho de autogobierno, fue resultado del ejercicio de éste por parte de las Asambleas Generales que conforman la comunidad. (Asunto: SUP-REC-62/2020)
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