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El TEPJF ratifica no dictar medidas cautelares al presidente Andrés Manuel López Obrador por dar a conocer el BOA

1 /julio /2020 / Sala Superior 140/2020

Ciudad de México

  • En sesión privada no presencial, por videoconferencia, la Sala Superior ratifica la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, ante quejas del PAN y PRD

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que negó medidas cautelares por el presunto uso indebido de recursos públicos por el anuncio en que el presidente Andrés Manuel López Obrador, y su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, dieron a conocer el documento denominado “Rescatemos a México”, atribuido a un grupo denominado “Bloque Opositor Amplio” (BOA).

De acuerdo con la queja interpuesta por el PAN y el PRD, ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio Presidente de la República, para los próximos comicios.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente López Obrador y Ramírez Cuevas, ambos partidos interpusieron las quejas ante el INE; el 23 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares.

Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados en esta Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (Asuntos: SUP-REP-75/2020 y SUP-REP-76/2020)

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