REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
5 /diciembre /2007 / Sala Superior 132/2007
México, D.F.
- Resuelven magistrados impugnaciones contra resultados de elecciones en Veracruz y Oaxaca
- Revocan multa impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al Partido Verde Ecologista de México
En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los triunfos de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz (integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Alternativa Socialdemócrata y Nueva Alianza) en los ayuntamientos de Tlaltelela, Atzalan, San Andrés Tuxtla, Río Blanco, Tlacotalpan, Citlaltepetl, San Rafael, Pánuco, Ixhuatlancillo, Actopan, Xalapa, Manlio Fabio Altamirano, Nogales, Cosoleacaque y Cuichapa; y del Partido Acción Nacional en Landero y Coss.
En 31 juicios de revisión constitucional electoral los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alternativa Socialdemócrata y Revolucionario Veracruzano, así como los integrantes de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz impugnaron las sentencias emitidas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz relativas al cómputo de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas en 30 municipios del estado.
El Partido Acción Nacional impugnó los resultados en los ayuntamientos de Tlaltelela, Atzalan, San Andrés Tuxtla, Tlacotalpan, Citlaltepetl, Río Blanco, San Rafael, Pánuco, Xalapa, Manlio Fabio Altamirano y Nogales, haciendo valer, sustancialmente, los siguientes agravios: rebase de topes de campaña, violación al acuerdo de neutralidad, propaganda negra, utilización de recursos públicos para la promoción de candidatos, intervención del gobernador del estado en los comicios, utilización de las palabras “fiel” y “fidelidad”, y ubicación de casillas en lugar distinto.
En tanto, los partidos de la de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alternativa Socialdemócrata y Revolucionario Veracruzano, impugnaron los resultados de los comicios en los ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Actopan, Cosoleacaque y Cuichapa.
En general, los magistrados de la Sala Superior calificaron los agravios presentados por los partidos demandantes como infundados e inoperantes debido a que constituyeron manifestaciones generales, vagas e imprecisas, o bien no controvirtieron las consideraciones en que se sustentó la autoridad responsable al resolver los recursos primigenios.
En tanto, al actualizarse algunas de las causales de improcedencia previstas en la ley o haberse, en su caso, desistido, se desecharon o se tuvieron por no presentados los juicios del Partido Acción Nacional contra los resultados de la jornada electoral celebrada en los ayuntamientos de Acayucan, Tlacotepec, Chinameca, Jilotepec, Lerdo de Tejada, Nautla, Coahuitlán, Coatzintla, Pueblo Viejo, Tempoal, Chicontepec, Agua Dulce, Playa Vicente
Por otra parte, respecto de los comicios celebrados el pasado 7 de octubre en Oaxaca, los magistrados electorales confirmaron los resultados de la elección para integrar los ayuntamientos de Huajuapan de León, San José Independiente, San Jacinto Amilpas, y Santa Lucía del Camino, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. En tanto, pese a que los magistrados modificaron el cómputo de la elección para integrar el ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, dado que se anularon dos casillas, quedó firme el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.
Cabe destacar que, respecto de la causal de nulidad abstracta invocada por los denunciantes, los magistrados electorales coincidieron en que con la publicación de la Reforma Electoral el pasado 13 de noviembre, al analizar y resolver diversos medios de impugnación, promovidos para impugnar las elecciones que se celebren en los estados de la República, a fin de elegir gobernador, diputados locales y ayuntamientos, esta Sala Superior únicamente deberá adoptar aquellos conceptos de agravio expresados en la propia demanda de los enjuiciantes, partidos políticos y coaliciones, siempre que versen sobre las causales de nulidad previstas en el ordenamiento legal aplicable.
En este sentido, agregaron que la legislación del estado de Oaxaca no prevé la aplicación de la causal de nulidad abstracta, por lo que en el caso concreto, la Sala Superior no se pronunció y declaró inoperantes los agravios expuestos.
En otro orden, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la multa que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso al Partido Verde Ecologista de México, por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio 2006, toda vez que al haber calificado la falta como leve, resulta excesiva la imposición de una sanción equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el DF. Máxime que la hipótesis legal prevista en el artículo 269 del Código Electoral, donde la autoridad responsable ubicó la pena que debía aplicarse, establece que va de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo.
Por tal razón, la Sala Superior ordenó a la autoridad responsable reindividualizar la sanción prevista en el inciso a), del apartado 5.5 de la resolución impugnada, dejando intocada en las demás partes impugnadas la resolución controvertida.
Por último, se confirmó el registro de la coalición Unidos por Hidalgo, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, así como el desechamiento de la queja presentada por Aurelio Martínez Hernández, respecto del procedimiento de integración del Consejo Político del PRI en La Paz, Estado de México.