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El TEPJF desecha las impugnaciones relacionadas con el otorgamiento de prerrogativas a los partidos políticos durante el año en curso

24/junio /2020 / Sala Superior 134/2020

Ciudad de México

  • Dos organizaciones y un ciudadano impugnaron el acuerdo del INE relativo al otorgamiento de financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica de que gozarán los partidos políticos nacionales en 2020

Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las impugnaciones presentadas por dos organizaciones de ciudadanos que buscan obtener su registro como partidos políticos, así como por un ciudadano, son improcedentes porque los promoventes no tienen interés jurídico para impugnar.

Esto luego de que el pasado 4 de junio las organizaciones civiles Encuentro Solidario y Libertad y Responsabilidad Democrática promovieran, respectivamente, ante la Sala Superior, juicios ciudadanos para la protección de sus derechos político-electorales para resarcir los efectos del acuerdo emitido el 28 de mayo pasado; el 18 de junio un ciudadano impugnó el mismo acuerdo.

El acuerdo señalado establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos de nueva creación no tendrán derecho retroactivamente a los recursos y prerrogativas de los meses de julio y agosto, lo cual determina consecuencias jurídicas respecto a los que aún no están constituidos como partidos.

Con la presentación de las impugnaciones, las asociaciones y el ciudadano tenían como pretensión que se les reconociera tener derecho retroactivo de las prerrogativas que en su caso correspondan a quienes cumplan los requisitos para su registro como nuevos partidos políticos nacionales con efectos al 1 de julio y no al 1 de septiembre, argumentando afectación al derecho a la igualdad y el principio de legalidad.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la mayoría de la magistrada y los magistrados sostuvo que las organizaciones de ciudadanos no tienen el carácter de partidos políticos, pues ello se encuentra sujeto a que el INE verifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes y, en su caso, les otorgue el registro, por lo que quienes promueven carecen interés jurídico para impugnar el acuerdo. En el supuesto de que las organizaciones obtengan su registro como partidos políticos nacionales contarán con interés jurídico para eventualmente cuestionar los actos que afecten a sus derechos y prerrogativas.

Con ello, la Sala Superior desechó las demandas y como consecuencia el acuerdo impugnado subsiste en los términos en que fue aprobado por el INE, en relación con el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, así como las prerrogativas postales y telegráficas a que tendrán acceso los partidos de nueva creación que alcancen su registro en el mes de septiembre. (Asunto: SUP-JDC-748/2020 y acumulados)

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