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Es clara la sentencia para que Comité Técnico detalle calificaciones de aspirantes al INE: TEPJF

24/junio /2020 / Sala Superior 133/2020

Ciudad de México

  • Es clara la sentencia para que Comité Técnico detalle calificaciones de aspirantes al INE: TEPJF

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó los argumentos mediante los cuales el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, solicitó la aclaración de las sentencias emitidas el 27 de mayo.

En sesión privada, y bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró que el fallo para que el Comité Técnico de Evaluación cumpla lo ordenado a la brevedad, se entiende en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y al principio de que las sentencias deben ejecutarse de manera pronta y completa en los términos y plazos fijados.

El pasado 27 de mayo, la Sala Superior aprobó modificar, en diversos medios de impugnación, el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que determinó que pasaron a la siguiente etapa 60 aspirantes al Consejo General del INE, por lo cual se le instruyó detallar a la brevedad la puntuación individual que obtuvo cada uno de los aspirantes que continúan en el procedimiento.

Se ordenó además al Comité Técnico dar a conocer a las y los actores el puntaje y las razones que justificaron los resultados de la evaluación de su expediente. Tras esa definición, se promovieron los incidentes de aclaración de la sentencia, que hoy fueron considerados no procedentes.

En las demandas mediante las cuales se hizo valer el incidente, se solicitó la aclaración con el fin de saber el tiempo que las autoridades tienen para ejecutar la sentencia, atendiendo a las circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia del COVID-19, y conforme a las cuales se modificaron las fechas establecidas para el desarrollo del procedimiento de designación de consejerías electorales del Consejo General del INE y suspendieron actividades en la propia Cámara de Diputados.

Al no proceder la aclaración solicitada, el Comité quedó sujeto a hacer lo que se ordenó en el tiempo mínimo necesario que se requería para efectuar los actos ordenados, tomando en cuenta, se insiste, las circunstancias de hecho y de las personas que prevalecen en la realidad que se vive en el país con motivo de la contingencia sanitaria. (Asuntos: SUP-JDC-177/2020; SUP-JDC-178/2020; SUP-JDC-193/2020; SUP-JDC-185/2020; SUP-JDC-180/2020; SUP-JDC-182/2020; SUP-JDC-187/2020; SUP-JDC-178/2020 y SUP-JDC-174/2020).

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