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El TEPJF ordena al INE modificar plazos para quejas de organizaciones que buscan constituirse como partido político

24/junio /2020 / Sala Superior 132/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior determina que los tiempos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos o limitados por la autoridad

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó modificar el acuerdo relacionado con el procedimiento sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), durante la pandemia por el virus COVID-19.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se determinó la modificación a dicho acuerdo porque, se consideró, los plazos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos o limitados por la autoridad.

Por ello, se ordenó que el Consejo General del INE debe observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador en las etapas relativas a la prevención, desahogo del emplazamiento, expresión de alegatos y desahogo de la vista sobre una prueba superveniente

Las magistradas y los magistrados señalaron que los únicos plazos procesales que la autoridad puede alterar o modificar son aquellos que corresponden a sus propias actuaciones y diligencias.

Varias organizaciones, como Encuentro Solidario (OES); Frente por la Cuarta Transformación (FCT); Gubernatura Indígena Nacional (GIN) y Libertad y Responsabilidad Democrática (LRD), impugnaron distintas partes del acuerdo señalado, emitido por el INE.

La Sala Superior solo otorgó la razón a OES y a LRD en los tiempos para interponer quejas; las organizaciones argumentaron que el Consejo General del INE aprobó la creación de un procedimiento sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de partidos políticos nacionales, sin pasar por todas las etapas que exige el procedimiento ordinario sancionador, lo que limita el derecho de audiencia.

Se concluyó que la autoridad responsable debe observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador respecto a los derechos de las partes relativas a la prevención del quejoso, y que los plazos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos o limitados por la autoridad. El TEPJF, consideró este asunto como urgente debido a que está previsto para el mes de septiembre el inicio del proceso electoral del próximo año. (Asunto: SUP-JDC-742/2020 y acumulados)

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