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PIDEN JUZGADORES ELECTORALES MAYOR AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN SU LABOR JURISDICCIONAL

13/septiembre/2007 / Sala Superior 83/2007

México, D.F.

Al encabezar la mesa La independencia judicial en materia electoral, el magistrado integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos, se refirió a la problemática por la que pasan los juzgadores en nuestro país y, en este sentido, se pronunció porque, al igual que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueda crear, en todos los ámbitos, lo que se ha denominado la carrera judicial.

Pidió que venga a ser una mística en todos los ámbitos de nuestro país, que los actuarios y los secretarios de hoy sean el día de mañana los jueces, magistrados y ministros que rijan o ejerzan ateniendo a su capacidad y a los méritos personales que encuentre la sociedad en cada uno de ellos.

Al hablar sobre el tema de la inamovilidad judicial, resaltó la importancia de que el juzgador tenga un periodo definido (que en la actualidad es de 15 años) para ejercer sus funciones, contando con una independencia presupuestaria que le permita cumplir con su función apegado estrictamente a lo que marca la ley.

Asimismo, consideró que el juzgador debe contar con una remuneración decorosa, que le permita comprometerse con su función, de tiempo completo, y no ejercer otras.

Añadió que el Poder Judicial ha logrado, con esto, una autonomía mayor de cada uno de sus miembros; pero también las autoridades judiciales estatales deben de contar con esta autonomía, sobre todo en lo presupuestal, para así influir y lograr que los otros dos poderes también cuenten con esta independencia.

En su intervención, el magistrado José Francisco Quevedo, del Tribunal Estatal Electoral de Tabasco, habló sobre la autonomía e independencia con las que deben contar las instituciones electorales, y se refirió a cuatro rubros: política, es decir, el ejercicio pleno de su función; financiera, que se refiere a la independencia económica, para elaborar, aprobar y ejercer su presupuesto; jurídica, consistente en la emisión de sus reglamentos; y administrativa, que es la facultad del órgano electoral para establecer parámetros de control interno y de las organizaciones a su cargo.

Por último, el presidente del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, Ismael González Parra, comentó sobre las reformas electorales de los años 1990, 1993 y 1996, ésta última de gran trascendencia para la vida política del país, debido a que dio origen a los órganos encargados de organizar y administrar las elecciones, y de dirimir los conflictos derivados de las mismas. Después de 20 años, dijo, el proceso ha llevado a grandes avances en la vida democrática del país.

El magistrado habló del carácter autónomo de los tribunales electorales, poniendo especial énfasis en la tarea del tribunal que preside. Comentó aspectos que deben ser atendidos para lograr una mayor independencia de los órganos electorales, como son la inamovilidad de sus integrantes, una remuneración adecuada, así como contar con autonomía presupuestal.