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El TEPJF valida decisiones de la Sala Regional Especializada sobre caso Nuevo León

17/junio /2020 / Sala Superior 128/2020

Ciudad de México

  • En videoconferencia, la Sala Superior determina en sesión pública no presencial, que no proceden las impugnaciones del secretario de Gobierno del estado

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos decisiones de la Sala Regional Especializada en torno al caso del gobernador de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y del secretario de Gobierno, Manuel Florentino González Flores, por el uso de recursos públicos para la obtención de firmas ciudadanas como candidato independiente en el proceso electoral de 2018.

En sesión pública no presencial, y en formato de videoconferencia, en la primera de las resoluciones la Sala Superior confirmó la validez de lo resuelto por la Sala Regional Especializada el 2 de marzo, en la que vinculó al Congreso Local de Nuevo León a agotar el procedimiento que inició con la imposición de la sanción, pero no ejecutarla en cuanto al gobernador del estado, y que en el caso del secretario de Gobierno, Manuel Florentino González Flores, debía igualmente agotar el procedimiento, imponer la sanción respectiva y, en ese caso, ejecutarla.

Las y los magistrados consideraron infundado el planteamiento de González Flores pues al pedir la Sala Regional Especializada al Congreso de Nuevo León emitir la resolución, no fue para que analizara de nueva cuenta la posibilidad de sancionar sino para que, en uso de sus atribuciones, impusiera la que considerara pertinente atendiendo a la gravedad de la conducta.

González Flores argumentó además que se violó la suspensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, se consideró inatendible el planteamiento al no ser de la competencia de este órgano judicial, puesto que la autoridad competente para realizar tal pronunciamiento sería el pleno de la Corte.

En la segunda de las resoluciones, la Sala Superior confirmó el acuerdo por el cual la Sala Regional Especializada determinó la suspensión temporal del cumplimiento de dicha sentencia, por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, como causa de fuerza mayor para poderla cumplimentar el pasado 24 de abril. Ante ello, las y los magistrados ratificaron la validez de la suspensión decretada por la Sala Regional Especializada por la emergencia sanitaria.

Con ello se confirmaron las determinaciones que debe observar el Congreso Local, puntualizando que ese órgano legislativo es el que deberá actuar en cumplimiento de las diversas resoluciones respecto de las que se encuentre vinculado. (Asuntos: SUP-REP-65/2020 y SUP-REP-66/2020)

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