Se instruye a autoridades de Michoacán a acatar resolución que declara inelegible a ciudadano para ocupar alcaldía de Maravatío
20/febrero /2008 / Sala Superior 20/2008
México, D.F.
- Ordenan al IFE agotar líneas de investigación por probable uso de recursos públicos en la elección federal de 2003 en Jalisco
- Restituyen a regidora del municipio de Pijijiapan, Chiapas
- Confirman sanción a la APN Movimiento al Socialismo
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que observe el estricto y puntual cumplimiento de la determinación que declaró inelegible al ciudadano Roberto Flores Bautista y que fue confirmada por este organismo jurisdiccional, para desempeñar el cargo de presidente municipal de Maravatío, Michoacán, dictada el 23 de diciembre de 2007.
Lo anterior se determinó a partir de que la Coalición Por un Michoacán Mejor presentó una queja ante el tribunal electoral local, por el supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral, respecto a que el ciudadano Flores Bautista no es elegible para el cargo de alcalde, tarea que desempeña por designación del Congreso local.
Asimismo revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) mediante el cual se sancionó al Partido Revolucionario Institucional por faltas cometidas a la ley electoral durante el proceso electoral de 2003 en el estado de Jalisco.
El Tribunal Electoral consideró que el Consejo General del IFE no agotó las líneas de investigación sobre la utilización de recursos públicos por parte de los entonces diputados locales por el PRI en ese estado, Gonzalo Moreno Arévalo y Hugo Rodríguez Díaz, en favor de candidatos de su partido político en esa entidad.
Por ello se otorgó 30 días a partir de la notificación de la presente resolución para que se lleven a cabo las diligencias pertinentes y una vez hechas se dicte una resolución final.
En otros temas, el máximo organismo electoral determinó restituir como regidora del municipio de Pijijiapan, Chiapas, a la ciudadana María Dolores Gallardo Rincón, quién fuera separada de su encargo por el Congreso local de esa entidad, porque supuestamente renunció a dicho caro.
El Tribunal Electoral dejó sin efecto el decreto del legislativo estatal por presentar inconsistencias legales, pues la renuncia se suscribió en octubre, esto es, antes de la toma de posesión como regidora, además de que el escrito no fue entregado al cabildo ni calificado por éste. Con esta resolución se garantizan cabalmente los derechos político electorales de la ciudadana por la máxima autoridad electoral del país.
Además, confirmó la multa que el Consejo General del IFE impuso a la agrupación política nacional Movimiento al Socialismo, por un monto de cuatrocientos días de salario mínimo vigente durante 2006, así como una amonestación pública, pues incurrió en irregularidades sobre los lineamientos establecidos para transparentar sus gastos financieros y la presentación de los respectivos informes.
Respecto del juicio presentado por el ciudadano Juan José Salas Paul, para exigir la cancelación de la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional argumentando la falta de convocatoria anticipada, el Tribunal Electoral consideró infundados los argumentos presentados por lo que no existen motivos que invalidar el acto mencionado, sin embargo instruyó al instituto político para informar al demandante sobre el procedimiento partidista en un plazo de tres días hábiles y por escrito.
Los magistrados electorales instruyeron al Partido de la Revolución Democrática restituir al ciudadano Rubiel Gamboa Cárcamo su membresía como militante de este instituto político, pues se demostró que la instancia partidista responsable de garantizar los derechos de aquel, no agotó los mecanismos para notificarlo sobre el procedimiento realizado en su contra.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 17 medios de impugnación, de ellos, 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.
Asimismo fueron materia de análisis y aprobación una jurisprudencia y dos tesis, presentadas por magistrados de esta Sala.