El TEPJF revoca admisión de procedimiento contra Alejandro Rojas Díaz Durán
3 /junio /2020 / Sala Superior 110/2020
Ciudad de México
- En videoconferencia la Sala Superior determina que la Comisión Nacional de Honestidad debe definir el tipo de procedimiento para analizar las conductas denunciadas
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de abrir un procedimiento ordinario sancionador contra el senador suplente de ese partido, Alejandro Rojas Díaz Durán.
El 23 y 26 abril pasados, militantes presentaron quejas contra Rojas Díaz Durán por usurpación de funciones; la manipulación de voluntades en actos de proselitismo y campaña a su favor; denostación constante en redes sociales contra la dirigencia; pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN); la publicación de un Plan Nacional de Organización de Morena por la crisis del COVID-19; el supuesto registro para la credencialización de la militancia y simpatizantes del partido y publicidad personal, entre otras.
El 29 de abril las secretarías de Indígenas y Campesinos, y de Mexicanos en el Exterior del CEN de Morena, presentaron un procedimiento especial sancionador para que se sancionaran esas conductas.
Rojas Díaz Durán impugnó que las quejas se resuelvan conforme a los lineamientos del procedimiento sancionador ordinario que prevé la normativa interna de Morena, y no un procedimiento sancionador electoral, pues sostuvo que los plazos para resolver son más amplios y podrían hacerlo discrecionalmente, lo que en su concepto le dejaría sin posibilidad de participar en el proceso de renovación interno de la dirigencia de su partido.
Ante la inconformidad hecha valer, la Sala Superior determinó en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, que 24 horas después de ser notificada la Comisión debe emitir un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justifique el inicio del procedimiento electoral sancionador por las conductas que así lo ameriten, así como el ordinario sancionador por aquellas conductas no vinculadas con el proceso de renovación interna de la dirigencia del partido.
De esta forma, por primera vez la Sala Superior interpreta el reglamento de Morena para determinar la vía en que proceden las quejas por actos dentro o fuera de procesos internos.
Asimismo, se desestimó la solicitud de sancionar a quienes interpusieron las quejas por no tener la representación del CEN, pues el pleno consideró que deben ser los órganos internos del partido los que tomen conocimiento y resuelvan conforme a derecho. (Asunto: SUP-JDC-702-2020)
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