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El TEPJF confirma acuerdo del INE que ajusta la distribución de tiempos fiscales en radio y tv

3 /junio /2020 / Sala Superior 109/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que contrario a lo sostenido por varios partidos la decisión del INE no afecta el actual modelo de comunicación política

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de 2020.

Esto, luego de que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo, en el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificar la naturaleza fiscal en la manera en que los concesionarios de radio y televisión deben pagar el impuesto, entró en vigor el 15 de mayo del año en curso.

Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Socialdemócrata de Morelos y del Trabajo presentaron recursos de apelación para controvertir el acuerdo, al argumentar, entre otras premisas, que la disminución del tiempo en radio y televisión a que tienen derecho vulnera el modelo constitucional de comunicación política; invade las competencias del INE y su autonomía; y afecta el derecho a la información y a la libertad de expresión.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados consideraron como infundados los agravios aportados por los partidos políticos, en virtud de que el acuerdo impugnado fue emitido conforme con el modelo de comunicación política.

Consideraron que los partidos citados pretenden que se analice la constitucionalidad del despliegue de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al Presidente de la República, la cual tiene como base de análisis una temática circunscrita en el ámbito administrativo-fiscal y no en el electoral.

Por tanto, la Sala Superior se encuentra constitucional y legalmente impedida para realizar un pronunciamiento en relación con tal inconformidad. (Asunto:SUP-RAP-22/2020 y acumulados)

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