Violaciones al Cofipe deberán ser investigadas en Chiapas
13/febrero /2008 / Sala Superior 17/2008
México, D.F.
- Revoca TEPJF resolución que había sobreseído queja de partidos
- Ordena a IFE continuar investigación e imponer sanciones, si éstas proceden
El Instituto Federal Electoral (IFE) deberá continuar con investigaciones sobre presuntas violaciones a la legislación electoral federal en los comicios locales celebrados el 7 de octubre en el estado de Chiapas, al revocar una resolución en la que se decretó el sobreseimiento de la queja que, con ese motivo, presentaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Nueva Alianza (PNA) y Alternativa Socialdemócrata (PSD).
Dicha resolución, emitida por el Consejo General del IFE, el 28 de noviembre pasado, fue impugnada por el Partido de Revolución Democrática (PRD), instituto político a la que el pleno de la Sala Superior le dio la razón.
En el proyecto de resolución, elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se sostiene que si bien es cierto que los partidos arriba citados expresaron su voluntad de desistirse de la queja, de los hechos denunciados se advierte la presunta transgresión a la normatividad electoral, al haberse señalado que diversos operadores políticos ofrecieron apoyos económicos a cambio del voto ciudadano en distintas comunidades de Tapachula, Chiapas, lo que podría constituir la coacción del voto.
El magistrado propuso, y fue apoyado por unanimidad, que la Junta General Ejecutiva del IFE continúe con la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente y que, en un plazo de 30 días, investigue de manera oportuna, eficaz, expedita y exhaustiva los hechos denunciados originalmente.
Lo anterior, dijo el magistrado, para determinar si se actualizan o no las infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 21 medios de impugnación, de ellos, cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 15 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
De los 15 juicios de revisión constitucional electoral, 14 correspondieron a medios de impugnación relacionados con elecciones en 11 municipios del estado de Puebla, celebradas el pasado 11 de noviembre.
En nueve casos, se confirmaron las resoluciones de las autoridades electorales y sólo en dos se modificaron las mismas, así como los resultados de los cómputos municipales de los ayuntamientos de Tlachichuca y San Martín Texmelucan.
Inclusive, en éste último, se ordenó un nuevo escrutinio y cómputo en las casillas. El resultado no se modificó sustancialmente, por lo que se confirmó el triunfo de la planilla ganadora, correspondiente al Partido Nueva Alianza.
Por otro lado, se declaró infundada la demanda del ciudadano Manuel Vázquez Nicolás para que se le convoque a protestar y asumir el cargo de regidor electo del municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, pues quedó demostrado que la autoridad municipal hizo la convocatoria correspondiente para que el interesado se presentara el día primero de enero del presente año, pero este no acudió.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley Municipal para el estado de Oaxaca, el cabildo acordó llamarlo, para que en un plazo de cinco días hábiles acudiera a rendir protesta y asumir el cargo, apercibiéndolo que de no hacer caso a este segundo aviso, se llamaría a su suplente.
La falta de respuesta del quejoso motivó que se convocara al suplente y éste asumiera el cargo de manera definitiva.
La Sala Superior del Tribunal discutió un proyecto de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por José Ignacio García Ovando y Adalid Gómez Rodríguez, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco y la dirección nacional del mismo, por la supuesta suspensión de asambleas municipales que tendrían como objeto designar candidatos a consejeros estatales de dicho instituto político.
Al respecto, el Tribunal consideró fundados los reclamos de los demandantes, por lo que determinó que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional deberá resolver el medio de impugnación planteado por los actores, en un plazo de 24 horas siguientes a la notificación de la resolución, y deberá informar del cumplimiento en las cinco horas siguientes del mismo