El TEPJF desecha demanda de Tv Azteca por omisión en torno a decreto de tiempos fiscales
27/mayo /2020 / Sala Superior 97/2020
Ciudad de México
- Las y los magistrados de la Sala Superior consideran en sesión pública no presencial, en formato de videoconferencia, que el Consejo General del INE aprobó acuerdo que deja sin efecto el reclamo
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar de plano una demanda interpuesta por Televisión Azteca ante la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no modificar las pautas de televisión, de acuerdo con el decreto que modifica tiempos fiscales en radio y televisión emitido por el Ejecutivo Federal.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los integrantes de la Sala Superior consideraron que el asunto es de urgente resolución.
El 13 de mayo pasado, Tv Azteca presentó una demanda de apelación señalando como acto impugnado la omisión de los órganos competentes del INE de modificar las pautas de televisión correspondientes al primer semestre del periodo ordinario de 2020 respecto a la vigencia que corresponde del 15 de mayo al 30 de junio, atendiendo al decreto presidencial, donde se estableció la disminución de tiempos fiscales en radio y televisión, y consecuentemente las órdenes de transmisión correspondientes a tal periodo.
Al revisar las constancias que integran el expediente, la Sala Superior encontró que ese mismo 13 de mayo la Junta General Ejecutiva aprobó el proyecto de acuerdo con las modificaciones a las pautas para su aprobación ante el Consejo General del INE.
El 15 de mayo, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG90/2020 por el que se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión correspondientes al primer semestre de 2020, que era lo que pedía la televisora en su escrito.
La Sala Superior desechó la demanda en virtud de que la omisión ya es inexistente, y la pretensión del actor de modificar el pautado ha sido colmada. (Asunto: SUP-RAP-21-2020)
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