Comisión de Garantías del PRD deberá resolver queja sobre cartas de apoyo en contienda interna
12/marzo /2008 / Sala Superior 28/2008
México, D.F.
• Se restituye diputación al PAN en Baja California Sur
• Se ordena a edil de Tarímbaro tomar protesta a regidor
La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá emitir una resolución con relación a la queja presentada por el candidato a la presidencia de ese instituto político Alfonso Ramírez Cuellar, por la distribución de cartas suscritas por Andrés Manuel López Obrador en apoyo a otro de los candidatos a ese cargo de dirección, resolvió hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Ramírez Cuellar promovió ante este organismo jurisdiccional un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de aquel órgano partidista, por la resolución que emitió el 25 de febrero pasado, declarando improcedente, “por extemporánea”, la queja de aquél.
En sus alegatos, el candidato perredista manifiesta que no se debieron considerar los días 14 y 15 de febrero de 2008, como fecha de conocimiento de la queja presentada, a fin de hacer el cómputo del plazo de cuatro días para la promoción de la misma
Lo anterior, expuso, porque no se trata de la emisión ilegal de una o muchas cartas de apoyo, en un solo momento, sino de la emisión, circulación o distribución a lo largo de un tiempo prolongado.
En el proyecto de resolución, presentado al pleno por el magistrado Flavio Galván Rivera, se señala que la citada comisión tuvo a la vista diversos elementos de prueba para presumir la difusión de las cartas respectivas, por lo que resultaba un hecho notorio para ese órgano partidista la distribución de las cartas en cuestión, aspecto que, contrario a derecho, omitió tomar en consideración al momento de determinar la improcedencia de la queja presentada.
Por lo anterior, y con el voto unánime de los magistrados de la Sala Superior, se resolvió revocar la resolución de la Comisión de Garantías del PRD y remitir a ésta el expediente del caso, para que en un plazo improrrogable de 24 horas dicte la resolución correspondiente y la notifique personalmente a Ramírez Cuéllar e informe, sobre la misma, a la Sala Superior.
Por otro lado, la Sala Superior revocó la sentencia del 25 de febrero de 2008 del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Baja California Sur, mediante la cual modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en perjuicio del Partido Acción Nacional (PAN) y a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Dicha resolución fue impugnada por el PAN, la coalición Alianza Ciudadana para que Vivamos Mejor y Sonia Murillo Macías, a quienes se dio la razón.
De este modo, se ordenó confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como la expedición de la constancia y asignación otorgada a favor de Sonia Murillo Macías, como diputada propietaria, y de Eduardo Buterfil Feliz, como diputado suplente.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por Adolfo Calderón Guzmán, la Sala Superior ordenó al presidente municipal de Tarímbaro, Michoacán, integrar a aquél como regidor propietario de ese ayuntamiento.
Calderón se quejó ante el TEPJF de actos atribuidos al presidente municipal y al síndico de ese municipio, para impedirle, mediante el uso de la fuerza pública, que rindiera protesta al cargo el primero de enero pasado.
Los magistrados acordaron también amonestar al presidente municipal de Tarímbaro por haber omitido informar a la Sala Superior sobre la presentación de la demanda de Calderón Guzmán, y haber remitido la misma “transcurrido en exceso” el plazo legal.
En otro caso, se confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), del 28 de noviembre de 2007, en el procedimiento de queja seguido por el PAN en contra de la coalición Por el Bien de Todos, por hechos que consideró infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.
El Consejo General del IFE impuso, en ese entonces, una sanción a dicha coalición debido a irregularidades en la campaña electoral del entonces candidato al Senado Grez Sánchez Martínez, las cuales consistieron en la promoción política de éste en anuncios comerciales de una empresa de servicios aéreos propiedad de él.
En su sesión de hoy, este órgano jurisdiccional resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación; en total, 25 medios de impugnación.
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