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El TEPJF confirma medidas cautelares por promoción personalizada del presidente de la República

6 /mayo /2020 / Sala Superior 78/2020

Ciudad de México

  • En sesión privada por videoconferencia considera que los dos modelos de carta difundidas por el IMSS para ofrecer apoyo a microempresas familiares por la crisis del COVID-19, no cumplen con el principio de legalidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó en sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de adoptar medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente de la República.

Lo anterior, a partir del análisis de las dos primeras versiones de las cartas para dar a conocer y difundir la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la contingencia sanitaria COVID-19.

El pasado 30 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió procedente la solicitud de medidas cautelares, derivado del análisis de las dos primeras versiones de las cartas por las que se difunde la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, luego de las denuncias interpuestas por el PAN, PRD y PRI.

Con dicha resolución, se ordenó al IMSS para que en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos, que contengan el formato primero y segundo de la carta denunciada y, en su lugar, si así lo estima pertinente, sustituirlas por cartas o comunicaciones que se ajusten al marco constitucional.

Tras la resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF.

En sus alegatos, el IMSS señaló entre otros argumentos que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras.

Luego de hacer un análisis exhaustivo del caso, las y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares. (Asunto: SUP-REP- 67/2020)

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