El TEPJF ordena a autoridades en Puebla seguir proceso para dar recursos a comunidad indígena
16/abril /2020 / Sala Superior 65/2020
Ciudad de México
- Sala Superior determina el fallo ya que desde 2018 se reconoció el derecho de la comunidad de San Pablito de administrar directamente los recursos públicos que le corresponden
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado, continuar los trámites y gestiones para concretar a la brevedad un convenio de colaboración con el Comité Comunitario indígena de San Pablito, a fin de que este último reciba los recursos que les corresponden para ejercerlos.
En sesión no presencial, se otorgó un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la notificación de la sentencia, y se pidió privilegiar en lo posible la utilización de herramientas tecnológicas para atender las medidas necesarias respecto al periodo de emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
El 23 de agosto de 2018, la Sala Superior revocó una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, y estableció que la comunidad indígena de San Pablito tiene los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política efectiva, para determinar libremente su condición política, frente al ayuntamiento y demás autoridades en la entidad federativa
En ese contexto, la Sala Superior declaró hoy infundada una demanda de incidente de incumplimiento de sentencia pues decretó que el ayuntamiento de Pahuatlán y la Secretaría de Planeación y Finanzas, se mantienen en vías de cumplimiento de lo decretado el 23 de agosto.
Se ordenó además mantener el cumplimiento de la sentencia, informando a varias autoridades del Convenio de Colaboración, y que el Comité Comunitario inicie la apertura de cuentas bancarias para la transferencia de recursos que correspondan a la comunidad de San Pablito, con asesoría de la Secretaría en ese rubro, y en materia de transparencia y rendición de cuentas. Las autoridades vinculadas, así como el Comité Comunitario deberán informar de su cumplimiento dentro de las 24 horas a que ello ocurra.
En otro caso resuelto hoy, se confirmó por mayoría el acuerdo general 02/2020 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual determinó suspender sus actividades jurisdiccionales y administrativas hasta el 19 de abril, ante la amenaza del virus COVID-19. Esto, ante la impugnación a dicho acuerdo por parte de Andrés Artemio Caballero López, quien señala que esa interrupción pone en situación de riesgo a la sociedad del municipio de Tehuacán, Puebla, pues no pueden tomarle protesta como presidente municipal, ante la ausencia del titular. (Asuntos: SUP-REC-682/2018 y SUP-JDC-198/2020).
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