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Ordena Sala Xalapa a las 02 y 04 Juntas Distritales del IFE en Yucatán expedir credenciales para votar a cuatro ciudadanos

7 /mayo /2010 / Sala Regional Xalapa 12/2010

Xalapa, Ver.

Desecha impugnaciones en contra de elecciones para precandidatos del PRI en Atzalan y Juchique de Ferrer, Veracruz


En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE), en Yucatán, expedir la credencial para votar con fotografía a los ciudadanos Eleazar Ku Cab, Ileana Alejandra Iuit May y Margarita Yah Mukul.

Lo anterior es así, toda vez que les asistía la razón a los ciudadanos, ya que la pérdida de su credencial escapaba a su voluntad y por tanto no podía sujetarse al plazo ordinario para solicitar su reposición, por lo cual se revocó la negativa del IFE y se ordenó la expedición de las mismas.

De la misma manera, se ordenó a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del IFE, de la misma entidad, expedir la credencial para votar al ciudadano Valentín Balam Chan, para que pueda votar en las elecciones locales, programadas para el próximo 16 de mayo.

Por otro lado, las Magistradas de la Sala Xalapa, Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle confirmaron las negativas de las 02 y 04 Juntas Distritales de expedir credencial para votar a Miguel Alberto Pech Solís y Carla Rubí Chi, respectivamente, por considerar sus solicitudes como extemporáneas.

En aras de garantizar el derecho al voto, y a pesar de que Pech Solís solicitaba corrección de datos en su mica, la Sala Xalapa ordenó expedir copia certificada de la sentencia, para que pueda ejercer su sufragio.

En el caso de Rubí Chi, quien solicitaba reposición de la credencial por deterioro, no acreditó las malas condiciones de la misma, de ahí la confirmación de la resolución reclamada.

En otros juicios, esta autoridad desechó la demanda presentada por Armando Alarcón Hernández, en contra de la Convención Electoral para elegir al candidato a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Atzalan, Veracruz, así como la correspondiente declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Justo Aguirre Salazar.
Lo anterior es así, toda vez que los actos impugnados son inexistentes, pues el partido refirió que la convención de delegados no se realizó debido a que se celebrará un convenio de coalición, y ésta designará el método de selección para nombrar al candidato. Por tanto, al acreditarse la suspensión de la convención de delegados, resulta evidente que tampoco se realizó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría controvertidos por el actor, de ahí el desechamiento del juicio.
En el juicio promovido por Javier Ramírez Márquez, en contra de la Comisión Municipal y Estatal de Procesos Internos del PRI en Juchique de Ferrer, Veracruz, para impugnar la convención de delegados, así como la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectivas, en el proceso para elegir candidato a Presidente Municipal.

El pleno de esta Sala, también desechó la demanda, pues la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI determinó la nulidad de la convención municipal celebrada el 15 de abril del año en curso y reponer la convención. Por lo que, la pretensión de Ramírez Márquez, quedó satisfecha, puesto que con la referida resolución, consiguió la nulidad de los actos impugnados en este juicio, de ahí el desechamiento.

Por último, en el juicio promovido por el partido político estatal “Alianza por Yucatán”, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas determinaron su sobreseimiento, toda vez que no se satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto o resolución que se impugne sea definitivo y firme, pues el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, debía emitir un nuevo pronunciamiento, a fin de realizar la modificación ordenada, por lo que en ese sentido, la sentencia combatida no satisfizo el requisito de definitividad.

La Sala Xalapa resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.



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