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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE DETERMINÓ NO SANCIONAR A LA RADIODIFUSORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

1 /mayo /2009 / Sala Superior 37/2009

México, DF;

• Se trata de una radiodifusora con las características particulares que constituyen un caso de excepción que marca la ley.
• Se revocó el acuerdo del IFE que sancionó a Televisión Azteca, S. A. de C. V., como concesionaria de diversas frecuencias de televisión en San Luis Potosí.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó de manera unánime la resolución del Consejo General del IFE, que determinó no sancionar a Radio UNAM, estación permisionada de esta máxima casa de estudios, por el incumplimiento de la transmisión de spots de partido políticos y autoridades electorales locales al inicio de las precampañas electorales, en específico, del 9 al 13 de febrero del presente año.

A partir de una queja del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la autoridad electoral argumentó que la norma electoral mexicana establece causas que justifican –en caso extremo- el incumplimiento de las pautas para los promocionales a transmitirse en radio y televisión, en particular para aquellas estaciones o canales permisionados cuyos fines son educativos, informativos y culturales.

En el proyecto de resolución -presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza-, se establece que, si bien está demostrada la omisión en la transmisión de los promocionales en las frecuencias de Radio UNAM, no era posible sancionar a la UNAM, pues se acreditó que cuando se presentó la denuncia por parte del PVEM, aún se desarrollaba la etapa de información y deliberación entre las partes, propia de la fase de coordinación prevista en la normatividad en la materia. Esta etapa, de hecho, se interrumpió sin fundamento ni motivo que la justificara, por lo cual la Sala Superior concluyó que no es factible jurídicamente sancionar a Radio UNAM, lo que motivó que los agravios del PVEM resultaran inoperantes.

Al hacer uso de la palabra sobre el asunto, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que en este caso se observan dos normas enfrentadas, al señalar que radio UNAM tiene el objetivo legal de difundir ampliamente de la cultura, y al mismo tiempo transmitir los spots electorales. En ese sentido, agregó que es evidente que incumplió con la segunda, pero con una causa justificada que impedía atribuir responsabilidad a la UNAM por la dimisión; en consecuencia, no hay motivo para sancionar.

Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López, es evidente que no existió una orden definitiva de la autoridad electoral respecto de la pauta de transmisión de los spots; toda vez que ésta citó a la radiodifusora para acordar los criterios para ese efecto. En ese sentido, el funcionario añadió que si no existió una determinación cierta para cumplirse, no puede exigírsele al permisionario que la cumpla.

Al argumentar a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza reiteró la legalidad de la existencia de criterios especiales para programas, circunstancias o permisionarios específicos –como Radio UNAM-, que tiene la de tarea difundir la cultura, la libertad de cátedra y la investigación, y ello implica una causa justificada para no cumplir en determinado momento el pautado indicado por el IFE. Además, subrayó el hecho de que dicha radiodifusora repuso el tiempo y la transmisión de los spots no difundidos.

Al analizar el caso de la impugnación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática contra los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del IFE que aprobó ajustes a los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y la coaliciones durante las campañas en el Estado de Colima, el Tribunal resolvió revocar dichos acuerdos.

Al respecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis sostuvo que “en algunos procesos electorales locales concurrentes con el federal 2008-2009, se han presentado diversas coaliciones, lo que ha implicado la aplicación de las reglas antes mencionadas (Artículo 98 del Cofipe), para agregar que en determinadas legislaciones locales, además de las coaliciones se regulan figuras jurídicas similares o con nombres distintos, por lo que resulta indispensable un criterio que permita la aplicación de las reglas de distribución de tiempo en radio y televisión que corresponde a las coaliciones, al tiempo que armonice las distintas figuras jurídicas previstas en las legislaciones locales.” Por ello, agregó, dio su voto favorable al proyecto en el que se ordena remitir el caso al Consejo General del IFE para que emita un acuerdo que contenga las normas de carácter general para regular los casos de candidaturas comunes, frentes y coaliciones.

En otros casos, la Sala Superior confirmó también por unanimidad dos acuerdos del Instituto Federal Electoral (IFE). Uno -emitido por el Secretario Ejecutivo-, que desechó una queja presentada en contra del Secretario de Finanzas y Planeación del gobierno de Veracruz por presuntas violaciones a la Constitución, ya que no existieron elementos para evidenciar el uso de recursos públicos para promover su imagen con fines electorales.

El otro, del Comité de Radio y Televisión del IFE, que establece los modelos de pautas para la transmisión de mensajes de partidos políticos en las campañas locales en el Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Morelos.

Al analizar el caso de la impugnación interpuesta por Televisión Azteca, S.A. de C.V., contra la sanción que le impuso el IFE por la no transmisión de mensajes publicitarios durante el periodo de precampañas en San Luis Potosí, el Tribunal revocó dicha resolución por haber notificado las pautas de transmisión a la televisora con sólo 7 días antes de su transmisión, y no con los 20 días mínimos que marca la ley.

Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó una resolución y un acuerdo del Partido Acción Nacional (PAN). La primera, emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones, que declaró infundada una queja en contra de la declaración de validez de la elección de candidatos a diputados de representación proporcional de Veracruz.

El segundo, dictado por el Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, por el cual se aprobaron las listas de candidatos a diputados federales por el principio de presentación proporcional para participar en el proceso electoral en curso.

Al resolver otro juicio, la Sala Superior consideró fundada la impugnación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática y revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral y Transparencia Informativa del Estado de Sonora, que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral de ese estado, en el cual se aprobó de manera parcial el financiamiento público de los partidos políticos para actividades permanentes y gastos de campaña, en el proceso electoral actual.

En Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación, que suman un total de 13 medios de impugnación.
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