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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

6 /junio /2007 / Sala Superior 40/2007

México, D.F.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron en sesión pública 47 medios de impugnación interpuestos contra resoluciones de autoridades electorales y de diversos partidos políticos. En suma, el día de hoy se resolvieron 37 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, nueve juicios de revisión constitucional y un recurso de apelación.

En relación con el proceso de renovación de ayuntamientos en el estado de Oaxaca, la Sala Superior del TEPJF resolvió un juicio relacionado con la elección de concejales en Tanetze de Zaragoza. En este ayuntamiento, la LIX legislatura del Congreso estatal determinó que no existen condiciones para celebrar elecciones regidas por las normas de derecho consuetudinario (usos y costumbres).

En Tanetze de Zaragoza, no se han elegido concejales desde el año 2002 y, por lo tanto, se consideró fundada la violación al derecho al sufragio. La consideración en la que se basó el Congreso estatal para sustentar que no existen condiciones para celebrar elecciones, fue un informe remitido por el administrador municipal a la autoridad electoral. Para dar respuesta eficaz y eficiente a los planteamientos de ciudadanos de este ayuntamiento, los magistrados realizaron una suplencia en la deficiencia de la queja y, por unanimidad, se revocó el decreto 365 del Congreso oaxaqueño, por lo que éste último deberá emitir un nuevo decreto, debidamente fundado y motivado.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral local, en un plazo no mayor a 45 días, deberá disponer las medidas necesarias, suficientes y razonables para que, mediante la conciliación pertinente, consultas requeridas directamente con la ciudadanía y resoluciones correspondientes, se considere la posibilidad de realizar elecciones de concejales municipales, privilegiando en todo momento las medidas conducentes y adecuadas para el establecimiento de condiciones de diálogo y consenso que sean necesarias para evitar la generación de violencia o la comisión de cualquier tipo de desordenes sociales.

La Sala Superior del TEPJF concedió a las autoridades estatales un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que se dicten las resoluciones correspondientes para que remitan copia certificada de las constancias con las que demuestren el cumplimiento del fallo.

A través de dos juicios de revisión constitucional, el Partido Acción Nacional cuestionó sendas resoluciones del Tribunal Electoral Estatal de Chihuahua. En ambos casos, los magistrados de la Sala Superior confirmaron las resoluciones cuestionadas. El partido impugnó los convenios de coalición parcial celebrados por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, integrantes de la “Alianza por Chihuahua”, para las elecciones de miembros de ayuntamientos y síndicos y de diputados por ambos principios, para el proceso electoral del presente año; así como el acuerdo que estableció el quince por ciento como tope a ejercer en precampaña por los aspirantes para cargos de elección popular. En ambos casos, los argumentos presentados por el PAN resultaron infundados e inoperantes.
Respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promovieron para cuestionar decisiones de autoridades electorales y partidarias en los estados de Chiapas, Baja California, Aguascalientes Durango, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, Estado de México y San Luis Potosí.

Así las cosas, con miras a los comicios que celebrarán en octubre próximo en Chiapas, este órgano jurisdiccional ordenó que se deba modificar la convocatoria expedida por la Comisión Política Estatal del Partido Revolucionario Institucional para postular candidatos a diputados locales de mayoría relativa y presidentes municipales. Esta modificación se ordenó después de considerar que algunos de los requisitos establecidos resultaban excesivos, en particular la solicitud a los aspirantes contar con el 25 por ciento de apoyo de los consejeros, de la estructura, sectores y organizaciones adherentes, o el 10 por ciento de los afiliados del padrón, situación que ya habrían demostrado los aspirantes en una primera etapa del proceso electivo interno.

Asimismo, la convocatoria no hace explícitos diversos criterios de valoración respecto de las encuestas que se aplicarían, tales como la delimitación de la población en estudio, la selección y tamaño de la muestra, el método concreto para obtener la información y la publicidad de los resultados, que deberán difundirse de manera eficiente, tanto a los contendientes a quienes intervengan en las encuestas. También se consideró ilegal la exigencia del requisito especial fijado para los candidatos a diputados locales que hubieran ocupado anteriormente el cargo de presidentes municipales, pues se les pide acreditar que están al corriente de la comprobación del manejo de los recursos ante el órgano de fiscalización superior del Congreso local. Este requisito, estableció el TEPJF, no lo establece la Constitución Política del Estado ni los estatutos del partido político.

Por tales motivos, la Sala Superior del TEPJF vinculó a los órganos del PRI en Chiapas para que, en el término de cinco días, procedan a publicar las modificaciones a la Convocatoria para la elección de candidatos a cargos de elección popular y, de ser necesario, los propios órganos partidarios podrán acordar los ajustes pertinentes para conciliar las etapas de selección de candidatos con las del proceso electoral en la entidad.

Por otro lado, de esta misma entidad se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN que por conducto de su presidente, se pronuncie en un plazo de tres días en relación a la demanda presentada por Fernando Rodríguez Ozuna.

Con relación al proceso de registro del candidato a diputado local en el XVI Distrito Electoral por la coalición “Alianza por Baja California”, la Sala Superior del TEPJF revocó la negativa de registro de la autoridad electoral local.

El XVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California negó el registro de Luis Enrique Díaz Félix como candidato, al considerar que se encontraba suspendido de sus derechos político-electorales, debido a que purgaba una pena privativa de la libertad por un año seis meses, debido a un delito imprudencial; sin embargo, esta pena fue sustituida (pago de multa), con lo cual se reestablecieron sus derechos político electorales.

El TEPJF revocó la sentencia reclamada y ordenó al XVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electora revisar los requisitos presentados y de cumplir con ellos inscribirlo en un plazo de 24 horas como candidato propietario a diputado local de mayoría relativa. Lo que resuelva se deberá notificarse a la coalición Alianza por Baja California y al actor.

Por otra parte, el TEPJF resolvió diversas impugnaciones relacionadas con el Partido Acción Nacional, En un juicio promovido contra el Comité Ejecutivo Nacional blanquiazul, el cual ratificó diversos acuerdos relacionados con la elección de presidente y demás integrantes del Comité Directivo Estatal en Durango. En esta entidad, ante la renuncia del presidente del Comité Directivo Estatal, se procedió a la designación de uno nuevo por un periodo de tres años. Tal situación fue combatida por Carlos Manuel Ruiz Valdez.

La Sala Superior estimó que ante la renuncia irrevocable del presidente, lo que procedía -de acuerdo con la propia normatividad partidista- era convocar al Consejo Estatal a elegir a un presidente concluyera el periodo que quedó inconcluso. El TEPJF revocó por unanimidad el acuerdo impugnado y ordenó al Comité Directivo Estatal, a través del Comité Ejecutivo Nacional, para que en términos del artículo 90 de sus estatutos, convoque al Consejo Estatal a fin de elegir al Presidente del Comité Directivo Estatal que concluya el periodo que quedó inconcluso, y que, por otra, los miembros del Comité continúen en sus cargos, en tanto concluye el periodo para el cual fueron electos.

También en relación con Acción Nacional, se concedió la razón a un ciudadano por lo que se ordenó al Comité Municipal del PAN en Amatlán de los Reyes, Veracruz, que en un plazo de 24 horas registre a Bertín Romero Montesinos junto con su planilla, al cargo de precandidato a presidente municipal. De igual forma, se confirmaron los resultados obtenidos en la Convención Distrital en la que se eligió candidato a diputado local por el Distrito I, así como los de la Convención Municipal en la se eligió candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes.

En virtud de que dos de las tres casillas instaladas para la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Catemaco, Veracruz, fueron indebidamente integradas, la Sala Superior anuló dichos comicios dejando sin efecto los nombramientos. Sin embargo, en la sentencia se estableció que los actos que en el ejercicio de las atribuciones previstas en la legislación aplicable hubieren realizado dichos funcionaros queden subsistentes con todos sus efectos. Asimismo, se ordenó nombrar al Presidente y Secretario General sustitutos, en tanto se realizan elecciones para esos cargos. De igual forma, se ordenó al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del PRD organice la elección extraordinaria correspondiente.

De Zacatecas, se confirmó la procedencia del registro de candidatos de las planillas de mayoría relativa para integrar los ayuntamientos, en lo particular la presentada por el PRI para el municipio de Villanueva, así como diverso actos vinculados con la elección interna de candidatos para los referidos actos de elección popular, sí como la procedencia del registro de candidatos a diputados de representación proporcional, en particular a los postulados por el PAN.

También se confirmó la resolución del Comité Directivo Estatal del PAN en Tamaulipas, relacionada con los resultados de la Asamblea Municipal en la que se eligió a los integrantes del Comité Directivo Municipal de Valle Hermoso de este partido, así como el acuerdo relacionado con la modificación de los estatutos del Partido del Centro Democrático en Tlaxcala. De igual forma, se confirmó unaa sentencia de la autoridad electoral en Durango, relativa a la denunciada de Bertha Alicia Reséndiz Aragón, por diversos actos atribuidos a las autoridades electorales locales y a diversos órganos del Partido Duranguense.

En relación a distintas peticiones de expedición de la credencial para votar con fotografía, el TEPJF ordenó la expedición de dicho documento, en un plazo no mayor a 15 días, a Dominga Ruiz Quintero, Jonathan Amado Santiago Morales, María Guadalupe Barragán Aguilar y Carolina de la Rosa Reyes, a quien además se le deberá inscribir en el padrón y la lista nominal, al igual que a Alfredo Becerril Hernández.

En otro orden de ideas, los magistrados electorales desecharon los juicios promovidos por Ramón Corral Ávila, Damián Zepeda Vidales, en contra del Comité Directivo Estatal del PAN en Sonora, por la pérdida de la condición de miembros activos del citado instituto político, derivada del proceso de reafiliación en la entidad, ya que no existen elementos que demuestren su expulsión del partido y baja del padrón de militantes, ya que el procedimiento de reafiliación aún no ha concluido.

Por otro lado, dado que la determinación de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina no se encuentra suficientemente motivada, el TEPJF revocó la suspensión temporal de los derechos de Tomás Arnulfo González Corro en su condición de Consejero Político Federado.

También se desecharon, por diversas causas, siete juicios de revisión constitucional promovidos contra resoluciones de autoridades electorales de Baja California, Distrito Federal, Tamaulipas y Tlaxcala, así como un recurso de apelación. Este último fue desechado por falta de legitimación de José Luis Amador Hurtado para interponer una apelación, ya que este medio de impugnación sólo puede ser presentado por los partidos políticos o, por ciudadanos cuando se desprenda agravio personal y directo por la afectación de algún derecho político electoral.

La misma respuesta de desechamiento tuvieron diversos juicios promovidos por Caín Alejo Castro López, Hugo Antonio Manga Vázquez, Adolfo Velasco Alvarado, José Julio Antonio Aquino, Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Lourdes Ramírez Rodríguez.